Antonia M. R. enfrentará en libertad el proceso penal; deberá presentarse semanalmente ante la UMECA y tiene prohibido salir de Morelos. El jueves se decidirá si es vinculada a proceso.

Por El Guardián Mx | Periodismo para la justicia

El juez especializado de Control de Garantías César Augusto Galán Delgado rechazó imponer prisión preventiva a Antonia M. R., una mujer de 50 años imputada por presuntamente intentar ingresar dos teléfonos celulares al Centro Estatal de Reinserción Social Femenil “10” de Cuernavaca.

Durante la audiencia inicial celebrada este martes 25 de agosto, en la Sala 5 del Juzgado de Atlacholoaya, el juez calificó de legal la detención, pero determinó que la Fiscalía no presentó datos objetivos suficientes para justificar que la mujer permaneciera privada de la libertad mientras continúa el procedimiento.

En consecuencia, le impuso dos medidas cautelares: deberá presentarse semanalmente ante la Unidad de Medidas Cautelares para Personas Adultas (UMECA) y no podrá salir del estado de Morelos.

La detección de los teléfonos

Los hechos ocurrieron el 22 de agosto, cuando Antonia M. R. acudió al penal femenil para visitar a su hija, quien se encuentra privada de la libertad por un proceso diferente.

De acuerdo con la imputación del Ministerio Público, al pasar por el escáner de seguridad se activó una alarma a la altura de su cintura. Después de retirar unas sandalias y pasar nuevamente por el dispositivo, la alerta volvió a escucharse.

La Fiscalía sostuvo que agentes de Seguridad y Custodia le preguntaron si llevaba algún objeto prohibido y le ofrecieron efectuar una revisión en un espacio privado, con la posibilidad de que estuviera presente una persona de su confianza.

Según la imputación, la mujer rechazó la revisión y posteriormente extrajo por sí misma, de una cavidad corporal, un envoltorio que contenía dos teléfonos celulares. Los dispositivos fueron asegurados y quedaron sujetos a cadena de custodia.

La defensa cuestionó la revisión y la demora

La defensa argumentó que el procedimiento vulneró la dignidad e intimidad de la persona imputada porque no quedó establecido que hubiera otorgado un consentimiento expreso para una revisión corporal.

También cuestionó el tiempo transcurrido entre la detención, registrada aproximadamente a las 12:02 horas, y la puesta a disposición ministerial, realizada alrededor de las 17:20 horas.

El juez consideró que no existió una revisión corporal ejecutada directamente por los agentes, debido a que, conforme al Informe Policial Homologado, fue la propia mujer quien retiró los dispositivos y los puso a la vista del personal penitenciario.

Respecto de la demora, estimó que el tiempo estuvo relacionado con la elaboración del informe, el aseguramiento de los teléfonos, la cadena de custodia y los trámites de puesta a disposición. Por esas razones calificó de legal la detención.

Fiscalía pidió prisión preventiva

El Ministerio Público solicitó prisión preventiva justificada. Argumentó la penalidad prevista para la conducta y un posible riesgo de que la mujer se sustrajera del proceso.

La defensa se opuso al señalar que la Fiscalía no presentó datos específicos para demostrar ese riesgo.

El juez coincidió en que la solicitud no estaba suficientemente justificada y optó por imponer medidas cautelares menos restrictivas.

La Fiscalía formuló imputación por el delito previsto en el artículo 23 de la Ley General en Materia de Extorsión, que sanciona la introducción o el intento de introducción, sin autorización, de dispositivos electrónicos capaces de transmitir datos, voz, ubicación o imágenes a un centro penitenciario. La pena prevista es de seis a 12 años de prisión, de acuerdo con el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados.

Esto no significa que Antonia M. R. haya sido imputada por cometer directamente una extorsión, sino por una conducta clasificada legalmente como delito vinculado a la extorsión.

La persona imputada solicitó la ampliación del plazo constitucional. El juez resolverá el jueves 27 de agosto, a las 12:00 horas, si existen datos suficientes para vincularla a proceso.

Antonia M. R. deberá ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria.

*Con información de Leylani López Castrejón.