La síndica de Yautepec permanecerá en prisión preventiva por tres homicidios calificados y una tentativa. La juzgadora consideró que los mensajes extraídos de teléfonos, un encuentro previo y otros datos permiten investigar su posible intervención como inductora, pero aclaró que la resolución no acredita su culpabilidad.

Con base en un conjunto de indicios y no en una prueba directa, la jueza especializada de control Alma Patricia Salas Ruiz vinculó a proceso a la síndica municipal de Yautepec, Karla Herrera Castañeda, por su probable intervención en tres homicidios calificados y un homicidio calificado en grado de tentativa.

La resolución fue dictada la mañana de este lunes 24 de agosto en la Sala 5 de la Ciudad Judicial de Cuautla.

Karla Herrera permanecerá bajo la medida cautelar de prisión preventiva. De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, la autoridad judicial concedió dos meses para el cierre de la investigación complementaria.

No existe un señalamiento directo

Durante la audiencia, la jueza reconoció que no existe una persona testigo ni un dato de prueba directo que señale que Karla Herrera ordenó o participó personalmente en el ataque ocurrido el 30 de junio en una cancha del barrio de Rancho Nuevo, en Yautepec.

En ese lugar fueron privadas de la vida tres personas: Miguel Ángel Tijera Guerra, Beatriz Adriana V. C. y una persona adolescente identificada con las iniciales FCJ. Sandra Fernández Gómez resultó lesionada por disparos de arma de fuego.

La Fiscalía sostiene que Karla Herrera habría determinado a otras personas para cometer el ataque, en un contexto de disputa por la candidatura a la presidencia municipal de Yautepec.

Los indicios considerados

Entre los datos valorados se encuentra un arma calibre nueve milímetros asegurada a Eugenio M. N., otra de las personas imputadas. De acuerdo con el dictamen de balística expuesto en la audiencia, esa arma estaría relacionada con casquillos localizados en el lugar de los hechos.

También fueron considerados tres teléfonos y una camioneta asegurados durante la investigación.

En uno de los equipos se localizaron conversaciones sostenidas aparentemente mientras ocurría el ataque. En los mensajes se habla de una acción delicada, se solicita que sea grabada y se menciona a una persona llamada “Karla”.

La transcripción de la audiencia no permite establecer quiénes eran las personas identificadas como “M1” y “M2”, ni demuestra que Karla Herrera haya enviado o recibido esos mensajes.

Otro indicio fue la declaración de una persona que afirmó haber observado a la síndica reunida con Eugenio M. días antes del ataque.

Indicios que por separado no eran suficientes

La jueza coincidió con la defensa en que una fotografía de Karla Herrera con otra persona imputada no demuestra una relación delictiva.

También señaló que la sospecha expresada por Sandra Fernández Gómez, el encuentro previo y la referencia a una persona llamada “Karla” no eran suficientes por sí solos para atribuirle una intervención.

Sin embargo, consideró que, valorados en conjunto con las conversaciones extraídas de los teléfonos y su relación temporal con los hechos, alcanzaban el estándar de probabilidad requerido para continuar la investigación.

La juzgadora analizó provisionalmente la participación de Karla Herrera bajo la figura de inducción o instigación: determinar dolosamente a otra persona para cometer un delito.

La vinculación a proceso no equivale a una sentencia ni acredita culpabilidad. La investigación complementaria deberá determinar quiénes participaron en las comunicaciones, quién dio las instrucciones y si los indicios pueden convertirse en pruebas capaces de sostener una acusación.