Un Juzgado de Distrito en Morelos negó el amparo promovido por Janeth Araceli Xicontencatl Feregrino y validó la restitución provisional de un inmueble ubicado en el fraccionamiento Campestre Real de Oaxtepec, en Yautepec, dentro de la causa penal JCC/195/2024 por el presunto delito de despojo.
La resolución federal concluyó que el juez de control, Javier Hernando Romero Ulloa sí actuó conforme a derecho al ordenar la restitución temporal del bien a favor de la víctima, Arturo Cervantes Reyes, y sostuvo que no existió violación al derecho de defensa ni al debido proceso.
De acuerdo con la sentencia dictada dentro del juicio de amparo indirecto 693/2025, el caso se originó tras la denuncia relacionada con el inmueble ubicado en los lotes 21 y 22, manzana 1, sección primera del fraccionamiento Campestre Real de Oaxtepec, en el municipio de Yautepec.
Según los antecedentes judiciales contenidos en el fallo, el 10 de septiembre de 2024 fue dictado auto de vinculación a proceso contra Janeth Araceli X. F. por su probable participación en el delito de despojo. No existe sentencia firme y se respeta la presunción de inocencia.
Posteriormente, el 6 de junio de 2025, la presunta víctima Arturo C. R. solicitó ante el juez de control la restitución provisional del inmueble con fundamento en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tres días después, el 9 de junio de 2025, se celebró la audiencia correspondiente y el juez, Javier Romero Ulloa ordenó la entrega material del inmueble de manera provisional.
La defensa promovió amparo argumentando presuntas violaciones al debido proceso, principalmente porque —según la quejosa— ella no fue citada personalmente a la audiencia donde se resolvió la restitución del inmueble.
Sin embargo, la jueza federal Maried Reyes Hipólito concluyó que sí existió defensa técnica adecuada, debido a que el abogado particular Jesús García Aguilar fue notificado desde el 6 de junio y compareció en la audiencia celebrada el 9 de junio de 2025.
La resolución federal también establece que la presencia física de la persona imputada no era indispensable para esa audiencia específica, al considerar que estuvo representada legalmente.
La defensa sostuvo que existió una afectación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
No obstante, el juzgado federal determinó que:
- el defensor sí fue notificado formalmente;
- sí acudió a la audiencia;
- sí tuvo conocimiento de la solicitud de restitución;
- y el juez de control sí expuso razones jurídicas para ordenar la medida provisional.
El fallo incluso señala que el órgano jurisdiccional de amparo no encontró evidencia de abandono de defensa, obstrucción procesal o impedimento material para que la defensa actuara.
Además, el juzgado federal validó que el juez de control analizara:
- la naturaleza del bien;
- la factibilidad de la restitución;
- y la existencia de elementos suficientes para dictar la medida provisional.
La sentencia cobra relevancia porque confirma el alcance del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mecanismo que permite a víctimas u ofendidos solicitar la restitución provisional de bienes durante el proceso penal, antes de que exista sentencia definitiva.
El juzgado federal sostuvo que esta medida busca evitar que el daño patrimonial continúe mientras avanza el procedimiento judicial.
También dejó firme el criterio de que la defensa adecuada no depende del éxito de los argumentos del abogado, sino de que exista representación técnica real y diligente.
El amparo únicamente sobreseyó un punto relacionado con un supuesto acto de desalojo o embargo, debido a que las autoridades negaron su existencia. Sin embargo, negó la protección constitucional respecto de la restitución provisional del inmueble.
La resolución exhibe cómo los jueces federales están respaldando medidas cautelares de restitución patrimonial dentro de procesos penales, incluso antes de que exista una sentencia definitiva.