Un Tribunal Colegiado revocó la negativa inicial y concedió una suspensión provisional a Jesús Astudillo Cardoso. La autoridad judicial deberá fijar fecha y hora para una audiencia relacionada con presuntos delitos cometidos por una persona servidora pública.

Por El Guardián Mx | Periodismo para la Justicia

La justicia federal ordenó que se respeten los plazos legales y se señale fecha y hora para celebrar una audiencia inicial que había sido diferida dentro de una causa penal en Morelos.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito declaró fundado el recurso de queja 443/2026, interpuesto por Jesús Astudillo Cardoso, y revocó la determinación que originalmente le negó la suspensión provisional.

El reclamo se originó por la fecha lejana asignada a una audiencia inicial de formulación de imputación y eventual vinculación a proceso dentro de la causa penal JC/1225/2026.

La audiencia había sido diferida el 14 de agosto de 2026.

La persona quejosa argumentó que la nueva fecha provocaba un retraso en la administración de justicia y solicitó la intervención de la justicia federal.

Tribunal corrige negativa inicial

En un primer momento, el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos negó la suspensión provisional solicitada dentro del amparo 1545/2026.

Jesús Astudillo impugnó esa decisión mediante un recurso de queja.

El Segundo Tribunal Colegiado admitió el recurso el 1 de septiembre y, al resolverlo el día siguiente, determinó que era fundado.

Como consecuencia, revocó la negativa y concedió la suspensión provisional para que la autoridad responsable se ajuste a los plazos previstos en el segundo párrafo del artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales y señale fecha y hora para la audiencia inicial.

Esa disposición establece que cuando el Ministerio Público pretende formular imputación a una persona que se encuentra en libertad, debe solicitar al juez que la cite y que la audiencia se celebre dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

En este caso, entre las pruebas presentadas con la demanda se encuentra un escrito del 6 de julio de 2026 mediante el cual se solicitó la formulación de imputación.

La suspensión provisional comenzó a producir efectos desde el momento en que fue concedida y permanecerá vigente hasta que las autoridades sean notificadas de la resolución que se dicte respecto de la suspensión definitiva.

Investigación contra una persona servidora pública

La nueva documentación también permite conocer que la audiencia inicial pretende celebrarse contra Marisol Montero Monje, actualmente agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR).

El acuerdo federal señala que la causa se relaciona con los posibles delitos de abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos, presuntamente en agravio de Jesús Astudillo Cardoso.

Hasta el momento, no se ha celebrado la audiencia inicial ni se ha formulado imputación.

Por tanto, Marisol Montero Monje debe ser considerada una persona investigada. La suspensión no determina que haya cometido algún delito ni ordena que sea vinculada a proceso.

La resolución federal únicamente obliga a que se programe la audiencia dentro de los parámetros legales. Corresponderá al Ministerio Público formular, en su caso, la imputación y a la autoridad judicial escuchar a todas las partes antes de adoptar cualquier determinación.

Autoridad deberá acreditar el cumplimiento

La autoridad señalada como responsable es el juez especializado de Control Luis Guillermo Ortega Castillo, adscrito al Único Distrito Judicial del Estado, con sede en Xochitepec.

El Juzgado Quinto de Distrito ordenó comunicarle la ejecutoria y notificar también al Ministerio Público que interviene en la causa penal, reconocido como tercero interesado.

Una vez realizadas las notificaciones, la autoridad responsable deberá remitir inmediatamente las constancias que acrediten su cumplimiento.

El acuerdo establece que, de no hacerlo, podría imponerse una medida de apremio equivalente a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

La determinación fue emitida el 2 de septiembre por la jueza federal Perla Fabiola Estrada Ayala.

El amparo todavía no está resuelto

La suspensión provisional no equivale a la concesión definitiva del amparo.

Tampoco representa una sentencia contra la persona investigada ni una declaración de responsabilidad contra el juez local.

La medida tiene un propósito cautelar: evitar que el retraso continúe mientras se resuelve el incidente de suspensión y, posteriormente, el fondo del juicio de amparo.

La audiencia constitucional del amparo permanece programada para las 14:20 horas del 24 de septiembre de 2026.

Otro caso muestra la dimensión humana

La intervención de la justicia federal ocurre mientras otras personas denuncian afectaciones por el diferimiento de audiencias en Morelos.

El 2 de septiembre debía celebrarse en los juzgados de Atlacholoaya la audiencia intermedia del proceso seguido contra Gustavo, una persona acusada de robo de vehículo automotor agravado.

La audiencia fue aplazada debido a que la persona juzgadora debía atender otro asunto: el proceso del médico Fernando G., posteriormente vinculado por violación agravada.

Silveria Hernández Briceño, madre de Gustavo, denunció que su hijo lleva aproximadamente un año privado de la libertad y que su proceso ha enfrentado diversos retrasos.

De acuerdo con su testimonio, algunas audiencias han sido pospuestas por falta de jueces, ausencia de salas, vacaciones y fallas en el suministro eléctrico.

Las causas de cada aplazamiento deberán contrastarse con los registros judiciales. Gustavo continúa sujeto a proceso y no existe una sentencia que determine su responsabilidad.

¿Quién juzgará?

Los casos de Jesús Astudillo y Gustavo tienen orígenes y etapas procesales diferentes.

Uno corresponde a una audiencia inicial solicitada dentro de una investigación por posibles delitos cometidos por una persona servidora pública. El otro se encuentra en la etapa intermedia de un proceso penal con una persona privada de la libertad.

Ambos muestran las consecuencias que puede generar la imposibilidad de celebrar audiencias oportunamente.

Estos casos se suman a la situación documentada por El Guardián Mx en la serie ¿Quién juzgará?, que ha dado seguimiento a las jubilaciones de personas juzgadoras, la cobertura de plazas y la redistribución de las cargas de trabajo.

Las jubilaciones y las vacaciones son derechos laborales. La obligación institucional consiste en anticipar las ausencias y garantizar que existan personas juzgadoras suficientes para mantener la continuidad de los procesos.

La resolución del Tribunal Colegiado constituye ahora un dato relevante: la justicia federal ordenó respetar el plazo procesal y programar una audiencia que había sido diferida.

¿Cuántas audiencias han sido reprogramadas por saturación de agenda? ¿Cuántas personas esperan que sus procesos avancen? ¿Cuántas plazas están disponibles? ¿Qué medidas adoptará el Órgano de Administración Judicial para evitar nuevos reclamos constitucionales?

El caso de Gustavo muestra la dimensión humana de los retrasos.

El recurso promovido por Jesús Astudillo produjo ya una orden judicial para que se programe la audiencia.

Y ambos mantienen vigente la pregunta:

¿Quién juzgará?