Un tribunal federal ordenó revisar la vinculación a proceso. El juez concluyó que la Fiscalía no comprobó llamadas, números telefónicos ni la identificación de la voz atribuida a la agente y ordenó su libertad.

Una agente de la Policía Preventiva de Jiutepec permaneció aproximadamente un año y diez meses en prisión preventiva por una imputación de feminicidio sustentada, respecto de su probable participación, en el señalamiento de un testigo cuya versión no fue corroborada con datos objetivos.

El 10 de julio de 2026, el juez Joel Alejandro Linares Villalba dictó auto de no vinculación a proceso a favor de Azeneth Galván Hernández y ordenó levantar la prisión preventiva que enfrentaba desde septiembre de 2024.

La resolución fue emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que obligó a dejar sin efectos la vinculación a proceso dictada el 4 de septiembre de 2024 y valorar nuevamente la declaración utilizada para relacionar a la agente con el crimen.

El juzgador aclaró que los datos presentados por la Fiscalía sí permitían establecer, para esta etapa procesal, que una mujer identificada con las iniciales D.A.H.Q. fue privada de la vida mediante disparos de arma de fuego el 24 de junio de 2024, en Jiutepec.

Lo que no quedó acreditado fue la probabilidad de que la agente hubiera participado en el feminicidio.

La Fiscalía le atribuyó haber proporcionado información sobre el horario de salida, las características del automóvil y los movimientos de la persona víctima. Esa acusación se apoyó principalmente en la declaración de un hombre que aseguró haber escuchado una llamada telefónica.

Sin embargo, el juez señaló que el testigo no explicó a qué distancia se encontraba de quien realizó la llamada, si el teléfono estaba en altavoz ni por qué podía reconocer la voz de la agente.

Tampoco proporcionó los números telefónicos involucrados ni se presentaron registros de llamadas, información sobre la titularidad de las líneas o algún procedimiento de identificación de voz que corroborara su versión.

La resolución estableció, además, que no existía algún dato que permitiera suponer que la agente sabía que la información presuntamente proporcionada sería utilizada para privar de la vida a la persona víctima.

Ante estas deficiencias, el juez determinó que no existía un indicio razonable para sostener la probable participación de Azeneth Galván Hernández y ordenó su libertad dentro de las tres horas siguientes a la notificación al centro penitenciario.

La defensa pidió que fuera liberada desde la propia sede judicial, al señalar que los trámites administrativos no podían prolongar la privación de la libertad. El juez mantuvo el plazo concedido al centro penitenciario para verificar que no existiera otra orden judicial en su contra.

La no vinculación no equivale a una sentencia absolutoria ni impide que la Fiscalía continúe investigando. El artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite presentar una nueva imputación si se obtienen datos suficientes y no se ha decretado el sobreseimiento.

El caso deja dos preguntas abiertas: por qué la Fiscalía no corroboró técnicamente el testimonio durante casi dos años y qué acciones realizará ahora para identificar a todas las personas que participaron en el feminicidio.