La Fiscalía Anticorrupción alegó riesgo para la investigación; la defensa invocó la presunción de inocencia. En el segmento público, Adriana Correa resolvió con base en las solicitudes y la ausencia de oposición, sin explicar qué excepción concreta justificaba el cierre.
Por: El Guardián Mx | Periodismo para la justicia
Xochitepec, Morelos.- La Jueza Especializada de Control de Garantías, Consuelo Adriana Correa Ortiz decretó privada la audiencia inicial de Moisés Ochoa Peralta, celebrada el martes 29 de septiembre, después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitó restringir el acceso del público y la defensa se adhirió. La asesoría jurídica del Poder Ejecutivo manifestó que no tenía oposición.
El Guardián MX estuvo presente en el segmento público de la audiencia, programada a las 09:00 horas bajo la causa penal JC/846/2026 pero que comenzó a las 09:45 horas en la Sala 5 de la sede judicial de Xochitepec.
Antes de comunicar los hechos materia de imputación, la representación de la Fiscalía pidió que la audiencia fuera privada. Citó el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales y mencionó una referencia a su fracción segunda. Argumentó que la investigación podía entorpecerse porque había “circunstancias reservadas” que no debían darse a conocer a la opinión pública.
En esa intervención no describió qué tipo de circunstancias requerían protección ni cómo su divulgación produciría el riesgo señalado.
La defensora Ana María López Gallardo se adhirió a la solicitud. Expuso que su representado actualmente es servidor público y pidió evitar afectaciones a su presunción de inocencia y la exposición de datos personales.
Al resolver, Adriana Correa tomó en consideración las manifestaciones de las partes y destacó que ninguna se oponía. Después declaró privada la audiencia y solicitó al público retirarse.
En la explicación pronunciada antes de la salida del público, la juzgadora no identificó la excepción concreta que consideraba actualizada ni desarrolló las razones por las que resultaba necesario cerrar la audiencia.
El artículo 5 del CNPP establece la publicidad de las audiencias. El artículo 64 permite cierres excepcionales, totales o parciales, pero exige una resolución fundada y motivada. Su fracción segunda se refiere a una afectación grave a la seguridad pública o nacional. El argumento sobre entorpecer la investigación requería explicar su relación con la excepción invocada.
La presunción de inocencia protege a Moisés Ochoa Peralta durante el procedimiento. La cobertura de una audiencia y el escrutinio de actuaciones públicas deben respetarla. Su condición de servidor público, por sí sola, no explica la necesidad del cierre.
Durante el gobierno de Cuauhtémoc Blanco, Ochoa Peralta desempeñó cargos en la Secretaría de la Contraloría, entre ellos las direcciones generales de Quejas y Denuncias y de Responsabilidades.
Fuentes consultadas por El Guardián MX señalan que actualmente se encuentra asignado al Departamento de Adquisiciones de los Servicios de Salud de Morelos, en el área de soporte Administrativo C de estructura. Esa adscripción específica no fue precisada en la intervención pública de la defensa.
Existe además un antecedente judicial publicado por este medio: el 1 de octubre de 2025, El Guardián MX informó que la Fiscalía Anticorrupción le había formulado imputación por incumplimiento de funciones públicas, ejercicio ilícito del servicio público y delitos contra la administración y procuración de justicia.
El fragmento público del 29 de septiembre concluye con la orden de retirar al público. No permite conocer los hechos y delitos comunicados después, las medidas cautelares ni las decisiones posteriores de esta audiencia.
¿Qué excepción legal y qué riesgo concreto justificaron excluir al público, y por qué la jueza consideró necesario ese cierre?