Una jueza especializada de control ordenó la liberación inmediata de Coinda V. L. al considerar que la Fiscalía Anticorrupción no acreditó de manera objetiva los riesgos procesales que justificaran mantenerla en prisión preventiva justificada dentro de una causa penal relacionada con presuntos actos de corrupción vinculados al Fideicomiso Lago de Tequesquitengo.

La audiencia se centró en determinar si subsistían las razones que originalmente permitieron imponer una medida cautelar privativa de la libertad.

La defensa presentó documentación para acreditar arraigo domiciliario, familiar y laboral de la imputada: comprobantes de domicilio, credencial para votar vigente, constancia de situación fiscal, facturas emitidas por prestación de servicios profesionales y documentación relacionada con sus hijos residentes en Morelos.

Según la defensa, la Fiscalía Anticorrupción sostuvo que existían dudas sobre el domicilio real de Coinda V. L. y que podría existir riesgo de sustracción o de interferencia con personas relacionadas con la investigación.

Durante el debate, la defensa argumentó que los domicilios señalados eran verificables y que la imputada mantiene vínculos familiares y laborales en Morelos, por lo que no existían elementos objetivos para presumir una fuga.

La Fiscalía insistió en que no existía certeza sobre la propiedad de los inmuebles señalados ni sobre la permanencia efectiva de la imputada en dichos lugares. También cuestionó la suficiencia de los documentos laborales exhibidos por la defensa.

Sin embargo, la jueza sostuvo que esos cuestionamientos no fueron respaldados con actos de investigación concretos.

La resolución señala que la representación social no presentó evidencia objetiva que demostrara que la imputada hubiera intentado sustraerse de la acción de la justicia, influir en testigos o entorpecer el procedimiento.

La juzgadora calificó varios de los planteamientos ministeriales como apreciaciones subjetivas o hipotéticas, insuficientes para justificar la medida cautelar más gravosa prevista por el sistema penal acusatorio.

El caso permanece en etapa de proceso penal.

La resolución no implica absolución ni determina inocencia o responsabilidad penal.

Únicamente modifica la situación cautelar de la imputada mientras continúa el procedimiento judicial. No existe sentencia firme y se mantiene vigente la presunción de inocencia.

Como medidas cautelares, la jueza ordenó: presentación periódica ante la Unidad de Medidas Cautelares y prohibición de salir del país sin autorización judicial.

Además, instruyó la liberación inmediata de Coinda Velázquez Lozano desde las instalaciones judiciales.

La resolución deja una pregunta abierta sobre el desempeño ministerial:

Si la Fiscalía Anticorrupción sostenía la existencia de riesgos procesales suficientes para mantener a una persona en prisión preventiva, ¿por qué no presentó evidencia objetiva que los acreditara ante la autoridad judicial?

Porque el debate ya no es únicamente sobre una imputada. También es sobre la calidad de las investigaciones que llegan a los tribunales.