Durante un juicio por feminicidio en grado de tentativa en Morelos, una mujer privada de la libertad denunció presunta falta de atención médica adecuada, obligando al juez a ordenar acciones urgentes para garantizar su derecho a la salud.

El 28 de abril de 2026, en la Sala 2 de un tribunal de enjuiciamiento, se registró un incidente que desplazó momentáneamente el foco del proceso penal hacia una posible vulneración de derechos humanos.

En el marco de la causa penal JC/004/2026, la defensa pública expuso ante el juez la situación médica de Emily H. G., quien —según lo manifestado en audiencia— presenta dolor severo de muela desde hace más de una semana, con riesgo de infección que podría extenderse hacia el ojo.

De acuerdo con su testimonio, aunque fue trasladada a un hospital el 13 de abril, no ha recibido tratamiento especializado, y las solicitudes de atención han sido atendidas únicamente con medicamentos básicos.

Además, familiares de la mujer privada de libertad reportaron la aparición de sarpullido, lo que podría agravar su estado de salud.

El caso se encuentra en etapa de juicio. No existe sentencia firme y se respeta la presunción de inocencia.

— Lo denunciado en audiencia:
Falta de atención médica especializada, pese a un padecimiento persistente y potencialmente agravante.

— Lo que hizo la autoridad judicial:
El juez ordenó girar oficio a las autoridades penitenciarias para garantizar atención médica inmediata y especializada. También apercibió a la institución para informar de forma urgente las acciones implementadas.

— Lo que no está acreditado:
Que la persona haya recibido, hasta ese momento, el tratamiento médico requerido.

El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad es una obligación directa del Estado. No depende del avance del juicio ni de la naturaleza del delito imputado.

La omisión en la atención médica adecuada puede constituir una violación a derechos humanos, especialmente cuando existe riesgo de agravamiento de una condición de salud.

En este caso, la intervención judicial no surge de un protocolo institucional automático, sino de una denuncia directa en audiencia.

* Con información de Leilani López Castrejón