Siete mujeres privadas de la libertad denunciaron encierro de casi 24 horas, falta de atención médica y condiciones degradantes; una jueza ordenó investigar a autoridades penitenciarias tras detectar posibles violaciones graves a derechos humanos.

El 27 de abril de 2026, en la causa penal JEX/36/2026, Sala 10, una audiencia judicial inició con más de una hora de retraso debido a que las siete mujeres privadas de la libertad (PPL) no fueron trasladadas al recinto, pese a que el requerimiento había sido realizado en tiempo y forma y recibido por el centro penitenciario desde el 24 de abril.

El personal administrativo del sistema de reinserción alegó inicialmente que “no se había solicitado el traslado”. Sin embargo, tras verificación judicial, se confirmó que sí existía solicitud formal, evidenciando una omisión administrativa directa.

Una vez iniciada la audiencia, las internas denunciaron condiciones sistemáticas: aislamiento prolongado, falta de acceso a actividades educativas o laborales y ausencia de servicios básicos como atención médica o psicológica. Estas condiciones, según datos expuestos en audiencia, derivan de “medidas de protección” impuestas por el propio centro penitenciario.

La jueza determinó que estos elementos constituyen indicios de tortura y tratos crueles, por lo que dio vista inmediata al Ministerio Público para iniciar una investigación formal contra las autoridades del centro.

De acuerdo con la información oficial presentada en audiencia, las medidas aplicadas a las internas tenían como objetivo “salvaguardar su integridad”.

Sin embargo, los hechos documentados muestran:

  • Encierro casi permanente
  • Falta de actividades de reinserción
  • Ausencia de atención médica y psicológica
  • Aislamiento ordenado sin dictamen técnico

Además, la autoridad penitenciaria no informó oportunamente a la jueza sobre la implementación de estas medidas, lo que evidencia opacidad en la actuación institucional.

El aislamiento fue impuesto por orden directa de la dirección del centro, sin intervención del Consejo Técnico Multidisciplinario, órgano que legalmente debe justificar este tipo de decisiones.

La jueza advirtió que el aislamiento no puede utilizarse como medida administrativa discrecional ni como sustituto de infraestructura, y ordenó:

  • Justificación legal inmediata del encierro
  • Regularización de actividades de las internas
  • Cese de actos de molestia injustificados
  • Posible arresto administrativo a funcionarios responsables

Paralelamente, se cuestionó la actuación de una visitadora de derechos humanos, quien, en lugar de documentar posibles violaciones, presentó un acta con testimonios de terceros que no acreditaban competencia legal, lo que fue desestimado por la autoridad judicial.

El caso se encuentra en investigación. No existe sentencia firme. Se respeta la presunción de inocencia de las autoridades señaladas.

Si una medida de “protección” termina en aislamiento, sin supervisión técnica ni transparencia, la pregunta no es jurídica:
¿quién responde cuando el sistema penitenciario se convierte en el origen de la violación de derechos?

 

*Con información de Leilani López Castrejón