Un Tribunal de Enjuiciamiento concedió el traslado voluntario de María Guadalupe G. P., mujer privada de la libertad en el CERESO Morelos, al CEFERESO número 16, tras denunciar amenazas y hostigamiento por parte de otras mujeres internas. En audiencia pública, los jueces señalaron omisiones de la autoridad penitenciaria por no garantizar su seguridad.
La audiencia se realizó la tarde del martes 24 de febrero en la Ciudad Judicial de Atlacholoaya. Ahí, María Guadalupe G. P. solicitó formalmente su traslado ante la falta de garantías de seguridad en el penal femenil y el contexto de violencia que, afirmó, enfrenta al interior del centro de reinserción.
De acuerdo con lo expuesto en audiencia, el 12 de diciembre sostuvo una riña con un grupo de mujeres encabezado por Selene R. Posteriormente, denunció haber recibido amenazas derivadas de ese conflicto.
La mujer informó que dio parte al Comité Técnico del penal. En sesión del 19 de diciembre, dicho órgano determinó, ante el riesgo de violencia, confinarla a un área especial de locutorios como medida preventiva. Sin embargo, la propia mujer interna señaló que esas acciones no fueron suficientes para garantizar su integridad.
Ante el riesgo de una posible agresión, solicitó su traslado voluntario a un centro federal. El Tribunal de Enjuiciamiento, al resolver la petición, expuso en audiencia pública las omisiones de la autoridad penitenciaria por no haber asegurado condiciones efectivas de protección.
Los jueces también reconocieron que los estándares nacionales e internacionales establecen que las personas privadas de la libertad tienen derecho a enfrentar su proceso o cumplir su condena en condiciones de seguridad y dignidad. Con base en esos principios, concedieron el traslado al CEFERESO número 16.
El caso coloca nuevamente bajo escrutinio las condiciones de seguridad en el penal femenil de Atlacholoaya, la eficacia de los mecanismos internos para prevenir violencia entre mujeres internas y contradice el discurso oficial del gobierno del estado.
La resolución no implica pronunciamiento sobre responsabilidades penales adicionales, pero sí deja constancia judicial de deficiencias en la protección de una mujer bajo custodia del Estado. El traslado autorizado busca garantizar su integridad mientras continúa su proceso en un entorno considerado más seguro.