- Una resolución emitida el 9 de febrero de 2026 dentro de un incidente de guarda, custodia y pensión alimenticia dejó sin efectos las medidas provisionales, incluidos los alimentos, en perjuicio de dos niños de 9 y 11 años.
El Juez Civil de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial en Morelos, Martín Hernández Figueroa, resolvió de manera no favorable un incidente de guarda, custodia y pensión alimenticia, pese a que —según la información proporcionada— existían elementos suficientes para garantizar el interés superior de la niñez.
La decisión no solo impactó el curso del procedimiento, sino que levantó las medidas provisionales decretadas previamente, entre ellas la pensión alimenticia. Estas medidas tienen como finalidad asegurar la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes mientras se resuelve el fondo del asunto.
Al dejarlas sin efectos, la autoridad judicial interrumpió una protección urgente y continua que, por su naturaleza, es irrenunciable y prioritaria cuando hay niñas y niños involucrados.
De acuerdo con Nancy Jaime, Presidenta de la Fundación Betty Rivera y Vicepresidenta del Colegio Morelense de Abogados, la resolución no privilegió el interés superior de la niñez, principio que obliga a todas las autoridades a colocar en el centro de sus decisiones el bienestar y desarrollo integral de los menores.
En el planteamiento del caso se advierte que podrían verse afectados el derecho a los alimentos, el interés superior de la niñez, el derecho a la protección judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia.
En materia de alimentos, la urgencia no admite pausas procesales. La suspensión de la pensión provisional puede generar afectaciones directas e inmediatas en la vida cotidiana de los menores, al comprometer su acceso a alimentación, educación, salud y condiciones básicas de desarrollo.
Este asunto evidencia cómo una resolución interlocutoria —dictada dentro del proceso y antes de la sentencia definitiva— puede trascender el ámbito estrictamente procesal y producir consecuencias materiales graves cuando no se aplica un enfoque de derechos humanos en la función jurisdiccional.
El caso podría ser materia de revisión por las vías legales correspondientes. Mientras tanto, dos niños de 9 y 11 años quedan en un escenario de incertidumbre alimentaria, a la espera de que el fondo del asunto sea resuelto bajo el principio de protección integral que exige el marco constitucional y convencional en materia de derechos de la niñez.