Un paramédico adscrito al Cereso de Atlacholoaya fue detenido y acusado por un delito vinculado a la extorsión tras ser sorprendido con un teléfono celular dentro del área médica. Sin embargo, un juez determinó que los hechos no encuadran en el tipo penal imputado y dictó auto de no vinculación a proceso, al advertir incongruencias entre la acusación y la conducta atribuida, con impacto directo en las garantías del debido proceso y la libertad personal.
De acuerdo con el informe judicial, la detención ocurrió cuando una custodio señaló haber observado al paramédico manipulando un teléfono celular en el área de cocina de la enfermería. Al ser confrontado, el trabajador entregó el aparato de manera voluntaria. Pese a ello, fue privado de la libertad bajo la imputación de un delito vinculado a la extorsión.
En audiencia inicial, la autoridad judicial calificó de legal la detención y permitió la formulación de imputación. No obstante, se impuso una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, al tratarse —según la acusación— de un delito vinculado y no del delito de extorsión en sentido estricto, supuesto relevante frente a los alcances del artículo 19 constitucional.
El 13 de enero de 2026, tras analizar la solicitud de vinculación a proceso, el juez resolvió no vincular al paramédico. La decisión se sustentó en que la conducta descrita no acreditó la introducción ni el intento de introducir un dispositivo electrónico al centro penitenciario, requisito central del tipo penal previsto en el artículo 23 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. La narrativa del informe policial ubicó el hecho en una zona interna y sin referencia a ingreso irregular al penal.
El juzgador advirtió, además, una incongruencia entre la formulación de imputación y la pretensión de vinculación, lo que impidió actualizar el delito señalado. Este criterio refuerza estándares de legalidad, tipicidad estricta y presunción de inocencia, especialmente relevantes en contextos penitenciarios donde el uso expansivo de figuras penales puede traducirse en detenciones arbitrarias.
El caso concluye, por ahora, con la no vinculación a proceso del paramédico, sin que se acredite responsabilidad penal. La resolución subraya la obligación de las autoridades de ajustar sus actuaciones a la ley vigente y de proteger los derechos humanos de las personas imputadas, evitando criminalizaciones sin sustento jurídico suficiente.