La jueza Consuelo Adriana Correa Ortiz aprobó la suspensión condicional del proceso contra Víctor Rodríguez Padilla. La salida alterna contempla una reparación del daño por 120 mil pesos, tratamiento psicológico, obligaciones alimentarias y restricciones para proteger a las personas víctimas.

Por El Guardián Mx | Periodismo para la justicia

Xochitepec, Morelos, 8 de octubre de 2026.— El proceso penal por violencia familiar que enfrenta Víctor Rodríguez Padilla, identificado como exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), podría concluir sin llegar a juicio oral, después de que una jueza de control autorizó una suspensión condicional del proceso por seis meses.

La decisión fue tomada este jueves por la jueza Consuelo Adriana Correa Ortiz, durante una audiencia celebrada en la sala seis de la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, dentro de la causa penal JC/1160/2026.

La resolución establece que, si la persona imputada cumple las condiciones impuestas durante los próximos seis meses, el procedimiento podrá concluir mediante la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, con efectos de sentencia absolutoria.

Sin embargo, la suspensión condicional no constituye una declaración de inocencia ni una absolución inmediata. Su resultado dependerá del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad judicial.

Una reparación de 120 mil pesos

Durante la audiencia, la defensa particular presentó un plan de reparación del daño que contempla la entrega de 120 mil pesos a la persona víctima.

El pago fue realizado mediante un cheque de caja que, por instrucciones de la jueza, fue entregado durante la diligencia a Cristian Jiménez Hernández, asesor jurídico particular de la persona víctima.

La entrega quedó registrada en el audio y video de la audiencia.

Además, se estableció una obligación alimentaria de 14 mil pesos mensuales, que deberá cubrirse durante los primeros diez días de cada mes.

La defensa también propuso que Rodríguez Padilla se someta a tratamiento psicológico con un especialista en masculinidades, mediante sesiones individuales cada quince días, a partir del próximo 13 de octubre.

Entre las demás condiciones aprobadas se encuentran residir en el domicilio informado al juzgado, someterse a supervisión judicial mediante firma bimestral y abstenerse de acercarse, intimidar o molestar a la persona víctima.

La víctima no se opuso a la salida alterna

Uno de los aspectos centrales de la audiencia fue la participación del asesor jurídico particular, Cristian Jiménez Hernández, quien compareció formalmente ante la jueza y manifestó su conformidad con las condiciones propuestas por la defensa.

El abogado expresó que su representada había aceptado el plan de reparación del daño y los términos de la suspensión condicional.

El Ministerio Público, Juan Carlos Lagunas Suastegui, tampoco formuló oposición, aunque solicitó precisar las condiciones de protección de la víctima.

La jueza consideró que se reunían los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para autorizar esta salida alterna.

Entre ellos, que la media aritmética de la pena correspondiente al delito por el que fue vinculado a proceso no excediera de cinco años, que no existiera oposición fundada de la víctima y que el imputado cumpliera los requisitos relativos a antecedentes de salidas alternas.

Para verificar este último punto, la Fiscalía presentó un informe de la Dirección General de Estadística e Información Criminológica, según el cual Rodríguez Padilla no tenía registros previos de acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales o procedimientos abreviados.

Del perdón de la víctima a la suspensión condicional

El caso tiene un antecedente relevante.

En julio pasado, la jueza había establecido que el perdón manifestado por la persona víctima no era suficiente para terminar el proceso penal por violencia familiar.

En aquella ocasión, Rodríguez Padilla permaneció sujeto a proceso y posteriormente obtuvo la sustitución de la prisión preventiva por medidas cautelares menos restrictivas.

Ahora, tres meses después, la defensa logró que se autorizara una suspensión condicional del proceso.

No se trata de decisiones necesariamente contradictorias: el perdón de la víctima y la suspensión condicional son figuras jurídicas diferentes.

Esta última requiere cumplir condiciones específicas, entre ellas un plan de reparación del daño y obligaciones supervisadas por la autoridad.

También quedó sin efectos la prohibición de salir del país

Otro aspecto relevante de la resolución fue que la jueza dejó sin efectos las medidas cautelares anteriores, entre ellas la prohibición de salir del país.

Ante una pregunta del propio imputado, la juzgadora aclaró que esa restricción ya no estaba vigente, pues no formaba parte de las condiciones aprobadas para la suspensión condicional.

No obstante, Rodríguez Padilla deberá cumplir las obligaciones que sustituyeron a las anteriores medidas cautelares, particularmente la prohibición de acercarse a la víctima y el tratamiento psicológico.

¿Qué ocurrirá el 8 de abril de 2027?

La suspensión condicional tendrá una duración de seis meses, que concluirán el 8 de abril de 2027.

La jueza explicó que, si durante ese periodo se cumplen todas las condiciones, podrá decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del procedimiento, incluso sin necesidad de convocar a una nueva audiencia.

Por el contrario, ante un incumplimiento injustificado, el Ministerio Público podrá solicitar la revocación de la suspensión y la continuación del proceso penal.

La protección de las víctimas, el tema pendiente de seguimiento

La decisión judicial también plantea una cuestión de interés público: cómo se garantizará la protección de las víctimas durante el periodo de suspensión.

En las audiencias anteriores se reconoció que el caso también involucra los derechos de una persona menor de edad.

Aunque la nueva resolución establece obligaciones para el imputado y restricciones de acercamiento a la víctima, será importante conocer qué mecanismos de supervisión se aplicarán y cómo se protegerán los derechos del niño involucrado.

La suspensión condicional es una herramienta legal del sistema penal acusatorio. Su efectividad, sin embargo, también depende de que las condiciones impuestas se cumplan y de que los derechos de las víctimas permanezcan protegidos.

La pregunta es: ¿qué mecanismos de seguimiento permitirán comprobar que esta salida alterna cumple su finalidad y no se limita a un acuerdo económico?