La Fiscalía cuestionó la puesta a disposición de una testigo durante una audiencia de 2022. El juez rechazó la solicitud de vinculación contra Erika Flores Urióstegui.
Por: El Guardián Mx| Periodismo para la justicia
La Fiscalía Anticorrupción no consiguió que la jueza laboral Erika Flores Urióstegui fuera vinculada a proceso por su actuación durante una audiencia en la que una mujer, que compareció como testigo, terminó puesta a disposición del Ministerio Público por una presunta falsedad en su declaración.
El Juez Especializado de Control de Garantías, César Augusto Galán Delgado dictó un auto de no vinculación a proceso el 8 de octubre de 2026, al considerar que la actuación de la juzgadora se encontraba dentro de sus facultades.
Los hechos materia de la imputación ocurrieron el 10 de noviembre de 2022. La Fiscalía sostuvo que la jueza había intervenido de manera abusiva al ordenar la detención de la compareciente, sin facultades para ello y antes del momento procesal oportuno para valorar su testimonio.
La defensa, a cargo de Claudia Susana Pantaleón Martínez, cuestionó la precisión de la imputación. Señaló que no se había explicado suficientemente qué daño se atribuía a la actuación de su representada ni a quién habría concedido una ventaja.
También sostuvo que la intervención de la jueza respondió a una posible falsedad ante autoridad y que la compareciente fue puesta a disposición del Ministerio Público para que éste determinara lo correspondiente.
Al resolver, el juez distinguió las medidas de apremio de la actuación ante un posible hecho delictivo. Explicó que comunicar al Ministerio Público la posible comisión de un delito constituye un deber y consideró que la actuación examinada no justificaba vincular a proceso a la jueza.
El debate involucró dos cuestiones diferentes: la valoración del testimonio dentro del juicio laboral y la intervención de la autoridad ante una posible conducta delictiva advertida durante la audiencia.
La resolución deja una pregunta para la Fiscalía Anticorrupción: ¿qué datos y fundamento jurídico presentó para sostener que la juzgadora actuó abusivamente y por qué no fueron suficientes frente al criterio del juez?
El auto de no vinculación no equivale a una sentencia absolutoria ni, por sí solo, determina el cierre definitivo de la investigación. Al cierre de esta información no se cuenta con confirmación de que la Fiscalía impugnará la resolución.
La decisión tampoco permite presentar como acreditado que la testigo declaró falsamente: esa presunta conducta constituye el contexto del caso, mientras que la audiencia reportada examinó la actuación de la jueza laboral.