La Fiscalía atribuye a Fernando G. hechos ocurridos durante 2024; el juez concedió tres meses para la investigación complementaria
Por El Guardián Mx | Periodismo para la justicia
El médico Fernando G. fue vinculado a proceso por el delito de violación agravada en concurso real homogéneo y permanecerá bajo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por hechos presuntamente cometidos en agravio de su hija, una niña.
La resolución fue dictada el miércoles 2 de septiembre por el juez especializado de Control de Garantías Luis Guillermo Ortega Castillo, durante una audiencia celebrada en la Sala 1 de la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, en el municipio de Xochitepec.
La audiencia, programada inicialmente para las 09:30 horas, se desarrolló de manera privada debido a que el caso involucra a una persona menor de edad y corresponde a una acusación de naturaleza sexual.
La restricción de acceso tuvo como finalidad proteger la intimidad, la identidad y el interés superior de la niña, además de evitar cualquier forma de exposición o revictimización. Por esa misma razón, El Guardián Mx reserva todos los datos que pudieran conducir a su identificación.
Fernando G. compareció ante el juez después de que agentes de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) cumplimentaron una orden de aprehensión en su contra.
De acuerdo con la Fiscalía General del Estado (FGE) de Morelos, agentes investigadores, con apoyo de personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, localizaron y detuvieron al médico sobre la autopista Cuernavaca-México.
Posteriormente fue puesto a disposición del juez que había ordenado su captura.
Durante la audiencia, la Fiscalía formuló imputación contra Fernando G. y expuso los datos de investigación con los que buscó sostener la posible existencia del delito y la probable participación de la persona imputada.
Después de escuchar a las partes y valorar los datos presentados, el juez Luis Guillermo Ortega Castillo resolvió vincularlo a proceso por violación agravada en concurso real homogéneo.
Esta última clasificación significa que la Fiscalía le atribuye la posible comisión del mismo delito en diferentes ocasiones. No obstante, estas circunstancias deberán ser acreditadas durante las siguientes etapas del proceso penal.
El juez también determinó que subsista la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar y concedió un plazo de tres meses para el cierre de la investigación complementaria.
Durante ese periodo, el Ministerio Público podrá continuar reuniendo datos para sustentar una eventual acusación, mientras que la defensa podrá desarrollar su propia investigación, solicitar diligencias y presentar elementos de descargo.
La versión de la Fiscalía
En el comunicado FGE 0928, la Fiscalía Regional Metropolitana informó que los hechos investigados habrían ocurrido durante 2024 en el municipio de Cuernavaca.
La institución señaló que un agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Trata de Personas recibió la denuncia presentada por una madre de familia.
Según la versión oficial, después de realizar investigaciones y peritajes, el Ministerio Público presentó la información ante un juez y obtuvo la orden de aprehensión contra Fernando G.
La Fiscalía afirmó que sus investigaciones permitieron establecer la existencia del delito; sin embargo, esta aseveración corresponde a la postura de la institución investigadora y no equivale a una declaración judicial de culpabilidad.
La postura de la defensa
Antes de comenzar la audiencia, el abogado David Torres Cadena, defensor de Fernando G., denunció presuntas irregularidades en el procedimiento.
El litigante aseguró que no se permitió oportunamente a la defensa acceder a la carpeta de investigación y sostuvo que algunos de los datos reunidos por la Fiscalía contradecían los hechos denunciados.
También cuestionó la actuación de la institución investigadora y afirmó que se habría afectado el derecho de Fernando G. a contar con una defensa adecuada.
Estas declaraciones corresponden exclusivamente a la postura del abogado. Hasta ahora no se ha dado a conocer una resolución judicial que confirme las irregularidades que denunció.
La defensa podrá plantear sus inconformidades mediante los recursos y mecanismos contemplados en la legislación, además de presentar durante la investigación complementaria los elementos que considere favorables para la persona imputada.
Vinculación no significa culpabilidad
El auto de vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria.
Esta resolución significa que el juez consideró que existen datos suficientes para establecer, de manera preliminar, que pudo cometerse un hecho señalado por la ley como delito y que existe la posibilidad de que Fernando G. haya participado en él.
La responsabilidad penal sólo podría establecerse después de que la Fiscalía presente una acusación, se desarrolle el procedimiento correspondiente y un tribunal emita una sentencia.
Fernando G. conserva la presunción de inocencia y deberá ser tratado como tal mientras no exista una sentencia firme que determine su responsabilidad.
El proceso continuará durante los tres meses concedidos para la investigación complementaria. Al concluir ese plazo, la Fiscalía deberá definir si presenta una acusación formal, solicita el sobreseimiento o adopta otra determinación legalmente procedente.
El Guardián Mx dará seguimiento al caso con respeto a los derechos de la persona imputada y con protección reforzada de la identidad, intimidad y dignidad de la niña.