El Pleno del Tribunal Superior de Justicia autorizó las ausencias por mayoría, pero durante la sesión no expuso criterios uniformes sobre su justificación, costo e impacto en la impartición de justicia.
Por El Guardián Mx / El Guardián Mx
Cinco integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos obtuvieron licencias con goce de sueldo para ausentarse de sus funciones del 26 de octubre al 6 de noviembre de 2026 y participar en una movilidad estudiantil en España.
Las solicitudes fueron aprobadas durante la sesión de Pleno celebrada al mediodía de este miércoles 19 de agosto en el Salón de Plenos del TSJ.
Las personas beneficiadas son las magistradas Cecilia Verónica López González, Marta Sánchez Osorio y María Luisa Sánchez Osorio, así como los magistrados Juan Gabriel Vargas Téllez y José Anuar González Cianci Pérez.
De acuerdo con los oficios leídos durante la sesión, las cinco magistraturas participarán en la “Movilidad Estudiantil Internacional España 2026”, organizada por el Centro de Estudios Carbonell, como parte del postdoctorado en Derecho Constitucional que actualmente cursan.
Cada licencia fue aprobada con 20 votos a favor y dos abstenciones. No se registraron votos en contra.
Las abstenciones correspondieron, en todos los casos, a la magistrada Bertha Leticia Rendón Montealegre y al magistrado Juan Emilio Elizalde Figueroa, actual presidente del Tribunal Superior de Justicia.
En el caso de Marta Sánchez Osorio, al anunciarse el resultado se expresó que la licencia había sido aprobada “por unanimidad”; sin embargo, la votación contabilizada fue de 20 votos a favor y dos abstenciones, por lo que jurídicamente se trató de una decisión por mayoría.
SIN CRITERIOS PÚBLICOS
Durante la sesión no se explicó si la movilidad académica forma parte de un programa institucional del Poder Judicial o si se trata de estudios contratados personalmente por cada integrante del Tribunal.
Tampoco se precisó si el TSJ cubrirá inscripciones, transportación, hospedaje, alimentación o viáticos, ni qué producto académico o informe deberán presentar las personas participantes al regresar.
El único que abordó el origen de los recursos fue el magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez, quien aseguró que su viaje será pagado con recursos propios y que no representará ninguna erogación adicional para el Poder Judicial.
Sin embargo, Vargas Téllez explicó que solicitó la licencia con goce de sueldo porque anteriormente pidió una autorización sin remuneración para acudir a otra capacitación y esa decisión repercutió en el cálculo de su prima vacacional y aguinaldo.
“Esa es la única razón por la cual pido la licencia con goce de sueldo”, manifestó ante el Pleno.
Su explicación permite conocer el motivo personal de la solicitud, pero no establece por sí misma cuál es el beneficio institucional que justificaría conservar íntegramente la remuneración durante la ausencia.
Respecto de las otras cuatro magistraturas, durante la sesión no se informó quién pagará el viaje ni si habrá alguna aportación con recursos públicos.
EL PLENO SÍ TENÍA COMPETENCIA
Contrario a la interpretación de que estas licencias debieron ser autorizadas por el recién creado Órgano de Administración Judicial, la Constitución Política del Estado de Morelos mantiene esa facultad en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El artículo 88 Bis establece que las licencias de las magistraturas del TSJ que no excedan de 30 días podrán ser concedidas por el Pleno del propio Tribunal.
El Órgano de Administración Judicial tiene facultades para autorizar las licencias de sus integrantes y de las personas titulares de los juzgados, no las correspondientes a magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial también establece, en su artículo 29, fracción XIX, que corresponde al Pleno conceder licencias a la Presidencia y a las magistraturas por el término legal correspondiente.
Por tanto, el cuestionamiento principal no está en la competencia del Pleno, sino en la inexistencia visible de criterios uniformes para determinar cuándo una ausencia debe concederse con sueldo, sin sueldo o tramitarse como una comisión oficial.
HASTA 50 JORNADAS DE AUSENCIA
El periodo autorizado comprende hasta diez días entre semana por cada magistratura, antes de descontar posibles días inhábiles previstos en el calendario judicial.
En conjunto, las licencias podrían representar hasta 50 jornadas de ausencia de personas integrantes del Tribunal.
Aunque el Pleno designó o comenzó a designar a otras magistraturas para cubrir temporalmente las ponencias, durante la sesión no se presentó un diagnóstico sobre las cargas adicionales de trabajo, los asuntos pendientes o la posible afectación a sesiones, audiencias y resolución de expedientes.
Tampoco se informó cuántas licencias con goce de sueldo han recibido las personas solicitantes durante 2025 y 2026.
LICENCIA, CAPACITACIÓN O COMISIÓN
La participación en actividades académicas puede contribuir a la profesionalización de las personas juzgadoras, pero el uso de tiempo laboral y remuneraciones públicas exige reglas transparentes.
Si la movilidad en España forma parte de estudios personales, el Tribunal tendría que explicar por qué se autorizó conservar íntegramente el sueldo.
Si se trata de capacitación institucional, deberían establecerse objetivos, resultados, obligaciones de informar y mecanismos para compartir los conocimientos adquiridos con el resto del Poder Judicial.
El caso también deja otra pregunta: ¿qué criterios utiliza el Pleno para diferenciar una licencia personal de una comisión oficial?
La Constitución respondió quién puede autorizar las ausencias. Lo que el Tribunal todavía debe explicar públicamente es por qué las concedió con goce de sueldo, qué beneficio recibirá la institución y cuál será su impacto en la impartición de justicia.
La información es poder y ese poder debe servir a la gente.