Una jueza de control dictó la no vinculación a proceso de Hugo “N”, investigado por presuntamente amenazar a su expareja, después de concluir que la Fiscalía no presentó indicios razonables, suficientes y relacionados entre sí para abrir un proceso penal.
La acusación se originó por distintos acontecimientos denunciados en 2021.
De acuerdo con la exposición ministerial, el 17 de febrero de ese año la persona investigada habría llegado al domicilio de Yadira “N” acompañado por cuatro hombres que presuntamente se presentaron como integrantes de la Guardia Nacional.
La Fiscalía afirmó que pretendían que la mujer firmara documentos relacionados con un inmueble y que durante ese encuentro habría recibido expresiones intimidatorias.
Otro episodio habría ocurrido el 10 de marzo de 2021. La denunciante se encontraba trabajando cuando recibió una llamada para informarle que su expareja estaba afuera de su casa acompañado por dos mujeres y un cerrajero.
Según la imputación, el hombre intentaba ingresar al inmueble y habría formulado nuevas amenazas. La policía fue requerida para acudir al lugar.
Para respaldar su acusación, el Ministerio Público expuso la declaración de la denunciante, entrevistas realizadas a dos testigos y una valoración psicológica practicada en abril de 2021.
La representación social sostuvo que esos datos permitían acreditar preliminarmente el delito de amenazas y la probable intervención de Hugo “N”.
La defensa cuestionó esa conclusión. Señaló diferencias entre las versiones de la denunciante y los testigos, la falta del video referido durante la investigación y la ausencia de información suficiente sobre las patrullas que presuntamente acudieron al domicilio.
También destacó que la carpeta iniciada desde 2021 continuaba incompleta.
Al resolver, la jueza consideró que la narrativa presentada por la Fiscalía no permitía conocer con claridad el modo de ejecución de las supuestas amenazas.
La juzgadora observó que se mencionó un video, pero éste no fue presentado. También se hizo referencia a la intervención policial, sin que se incorporaran datos suficientes para esclarecer qué ocurrió cuando las patrullas llegaron al domicilio.
Las diferencias entre los testimonios tampoco permitieron construir una secuencia clara y suficientemente respaldada.
Por esas razones, la jueza determinó que la información presentada no alcanzaba el estándar mínimo requerido y dictó la no vinculación a proceso.
La decisión no significa que la denuncia haya sido declarada falsa ni constituye una sentencia absolutoria. La Fiscalía puede continuar investigando y presentar nuevamente el caso si consigue datos distintos o adicionales.
El resultado deja una pregunta para la institución encargada de procurar justicia: ¿qué investigó durante los años transcurridos y por qué llevó el caso ante una jueza si todavía no contaba con los elementos mencionados en su propia acusación?