La Jueza Especializada de Control Consuelo Adriana Correa Ortiz resolvió no vincular a proceso a Araceli González Cruz, exjefa del Departamento de Recursos Materiales del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE).

La juzgadora concluyó que existían inconsistencias e incongruencias entre la formulación de imputación presentada por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) y los datos de prueba expuestos durante la audiencia.

La audiencia de vinculación se realizó este miércoles 17 de junio de 2026 en la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, dentro de la causa penal JC/1344/2026, derivada de una investigación relacionada con un contrato para la adquisición e instalación de pasto sintético en el plantel de Tenextepango, municipio de Ayala.

¿Qué investigaba la Fiscalía?

De acuerdo con la imputación, la Fiscalía Anticorrupción sostuvo que González Cruz presuntamente favoreció la contratación del proveedor Víctor Hugo Ríos Ortiz para la colocación de 2 mil 400 metros de pasto en una cancha deportiva del CECyTE Morelos.

También afirmó que existió una transferencia de 4 mil pesos que presuntamente habría recibido Araceli González, entonces funcionaria, tras la adjudicación del contrato.

Con base en esos hechos, el Ministerio Público intentó imputarle los delitos de tráfico de influencias, ejercicio abusivo de funciones y peculado.

Sin embargo, la defensa sostuvo que la carpeta presentaba problemas de prescripción, inconsistencias documentales y falta de acreditación de diversas transferencias bancarias que la Fiscalía consideraba relevantes para la investigación.

El punto que definió la audiencia

La resolución no se centró en determinar si existió o no un daño patrimonial, sino en la forma en que fue construida la imputación.

La jueza señaló que la Fiscalía afirmó que las obligaciones de la imputada derivaban de un contrato laboral fechado el 5 de febrero de 2020; sin embargo, dentro de los propios datos de prueba incorporados por la investigación apareció un contrato distinto, fechado el 5 de octubre de 2020.

Para la juzgadora, esa diferencia impedía establecer con claridad cuál era el documento que originaba las obligaciones que supuestamente incumplió la exfuncionaria.

Además, advirtió inconsistencias respecto al estudio de mercado, la participación de otros servidores públicos en el procedimiento administrativo y contradicciones sobre el papel desempeñado por el proveedor involucrado.

Contraste institucional

La Fiscalía Anticorrupción sostuvo que existían datos suficientes para presumir la comisión de delitos relacionados con la contratación y ejecución del proyecto deportivo.

La jueza, en cambio, concluyó que la formulación de imputación —base del proceso penal— no fue precisa ni congruente con los documentos presentados en audiencia.

El resultado fue un auto de no vinculación a proceso por los tres delitos imputados.

Contexto judicial

La resolución no significa que los hechos investigados hayan sido declarados inexistentes ni que se haya emitido una sentencia absolutoria.

Lo que resolvió el juzgado fue que, en esta etapa procesal, la Fiscalía no logró sostener una imputación jurídicamente congruente para justificar la vinculación.

La propia jueza recordó que la determinación puede ser impugnada mediante recurso de apelación.

Hasta el cierre de esta edición no existía sentencia firme sobre el caso y se mantiene vigente la presunción de inocencia de la exservidora pública.

La pregunta pendiente

Si la investigación apuntaba a un posible desvío de recursos públicos dentro del CECyTE Morelos, ¿por qué la imputación llegó a audiencia con contradicciones documentales que terminaron debilitando el caso?

Porque más allá del resultado judicial, la discusión de fondo sigue abierta: ¿quién responderá por las presuntas irregularidades detectadas en el manejo de recursos públicos y por la calidad de las investigaciones que llegan ante los tribunales?