También rechazó ordenar la devolución de una camioneta y dos teléfonos asegurados durante su detención. La información disponible proviene de la asesoría jurídica de una de las partes; se desconoce, hasta ahora, la postura íntegra de la defensa.

Un juez de control mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva contra Dionicio Emanuel Álvarez Anonales, persona imputada dentro de la causa penal JCC/083/2026, al considerar que no se modificaron las circunstancias tomadas en cuenta cuando fue impuesta.

Durante la audiencia celebrada el martes 4 de agosto, la defensa presentó documentos con los que buscó acreditar que, antes de su detención, Álvarez Anonales había residido durante más de tres años en la comunidad de El Coco, municipio de Puente de Ixtla.

El Ministerio Público se opuso al cambio de la medida cautelar. De acuerdo con una tarjeta informativa elaborada por la asesora jurídica Adriana Chávez Avilés, la representación social hizo referencia a un informe policial que señala que la persona imputada fue buscada en ese domicilio y en otros tres.

La asesoría jurídica se sumó a la oposición bajo el argumento de que los documentos presentados no serían suficientes para demostrar el arraigo domiciliario. También sostuvo que una medida cautelar distinta podría generar un riesgo de obstaculización de la investigación o representar un peligro para una persona testigo.

Después de escuchar a las partes, el juez Samuel Alejandro Nava Sánchez concluyó que no existía una modificación sustancial de las condiciones que dieron origen a la prisión preventiva, por lo que rechazó sustituirla.

La permanencia de esta medida cautelar no representa una declaración de culpabilidad. Su finalidad es asegurar el desarrollo del procedimiento y deberá mantenerse sujeta a revisión judicial conforme avance el proceso.

Tampoco ordenó devolver los bienes asegurados

Previamente, el juez resolvió otra petición presentada por la defensa para recuperar una camioneta y dos teléfonos iPhone que Dionicio Álvarez tenía en su poder cuando fue detenido.

La defensa argumentó que esos objetos no forman parte de la investigación, aunque se encuentran registrados bajo cadena de custodia. La asesoría jurídica pidió que no fueran entregados mientras continúa la etapa de investigación.

El juez rechazó ordenar su devolución porque, según la información proporcionada, no se acreditó jurídicamente que la persona imputada fuera propietaria de los bienes. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que la petición sea presentada nuevamente cuando se demuestre su titularidad.

Dos personas más serán llevadas ante el juez

La siguiente audiencia fue programada para el 21 de agosto de 2026, a las 9:00 horas. En ella, el Ministerio Público pretende formular imputación contra Gerardo Gómez Medina y José Luis Guerrero Ocampo, señalados en la tarjeta informativa como personas coinvestigadas.

El proceso continúa y todas las personas mencionadas deben ser consideradas inocentes mientras no exista una sentencia condenatoria firme.

La pregunta pendiente es si, en las próximas audiencias, la Fiscalía presentará datos suficientes para sostener sus señalamientos y explicar con precisión cuál habría sido la participación de cada persona investigada.