El alias de una de las personas trasladadas apareció previamente en un mensaje que denunciaba la presunta operación de extorsiones y hechos violentos desde el penal de Atlacholoaya. Hasta ahora, ninguna autoridad ha informado si existe una investigación relacionada con esos señalamientos o con el ataque de Alta Vista.

Ocho personas privadas de la libertad fueron trasladadas la mañana de este lunes desde centros penitenciarios de Morelos al Centro Federal de Reinserción Social número 18, ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.

Siete se encontraban en el penal varonil de Atlacholoaya y una más en el centro penitenciario de Jojutla.

De acuerdo con información confirmada por El Guardián Mx, las personas trasladadas son identificadas por los alias de “Pato”, “Mija”, “Espitia”, “Niño”, “Marcial”, “Nieto”, “Reynol” y “Santa Cruz”.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Morelos no reveló sus nombres, causas penales ni situación jurídica. Únicamente señaló que “estarían relacionadas” con actividades vinculadas con el delito de extorsión y que, por su clasificación, perfil e historial penitenciario, requerían medidas especiales de seguridad.

El alias que apareció en una manta

Entre las personas trasladadas se encuentra la identificada como “El Mija”.

Ese mismo alias apareció en una manta cuya fotografía fue difundida previamente. El mensaje identificaba a un hombre como “Mijael Domínguez, alias ‘El Mija’” y lo señalaba, junto con otra persona conocida como “El Presidente”, de presuntamente ordenar extorsiones y hechos violentos desde el dormitorio 14 del penal de Atlacholoaya.

La manta también acusaba una supuesta protección institucional y exigía retirarles teléfonos celulares o trasladarlos a centros penitenciarios federales.

Estos señalamientos proceden de un mensaje anónimo y no constituyen una prueba judicial. La SSPC tampoco confirmó que el nombre escrito en la manta corresponda legalmente a la persona trasladada.

La posible conexión con Alta Vista

El traslado ocurre después de un ataque registrado en la calle Otilio Montaño de la colonia Alta Vista, en Cuernavaca.

Tras esa agresión, siete hombres llegaron con heridas de arma de fuego al Hospital General “Dr. José G. Parres”. Dos, de 25 y 22 años, murieron; cinco más recibieron atención médica.

Existe información que ubica al alias “El Mija” como una posible referencia dentro del contexto de ese hecho. No obstante, hasta ahora no se ha presentado una carpeta de investigación, imputación, orden judicial o declaración oficial que permita afirmar que la persona trasladada participó, ordenó o estuvo relacionada con el ataque.

Lo que no explicó la SSPC

La dependencia informó que el traslado busca fortalecer la gobernabilidad penitenciaria y combatir delitos de alto impacto. No precisó si fue autorizado previamente por un juez o si se ejecutó como una medida administrativa excepcional.

La Ley Nacional de Ejecución Penal permite traslados sin autorización judicial previa en casos de delincuencia organizada, medidas especiales de seguridad o riesgo para la gobernabilidad del centro. En esos supuestos, la autoridad debe notificar al juez competente dentro de las 24 horas siguientes y éste debe revisar la legalidad de la decisión. Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 52.

Tampoco se informó si las ocho personas están sentenciadas, sujetas a prisión preventiva o investigadas por nuevos hechos.

La SSPC agregó que, entre enero y julio de 2026, la Fiscalía de Morelos reportó más de 150 casos de extorsión “resueltos”, 58 personas detenidas y 55 cateos en la región oriente. No explicó qué significa jurídicamente “casos resueltos” ni cuántos terminaron en sentencia.

Implicaciones jurídicas

El traslado no acredita responsabilidad por extorsión ni por algún hecho violento. Es una decisión penitenciaria, no una sentencia.

Si las autoridades cuentan con información sobre extorsiones presuntamente ordenadas desde los penales, corresponde investigar la posible participación de personas privadas de la libertad, servidores públicos o particulares que facilitaran comunicaciones, cobros o amenazas.

También debe esclarecerse si la medida fue revisada por la autoridad judicial y cómo se garantizarán la defensa, comunicación familiar, integridad y continuidad de los procesos penales de las personas trasladadas.