Una jueza especializada de control dictó un auto de no vinculación a proceso contra un hombre imputado por robo de vehículo, al detectar alteraciones en la declaración de la persona víctima dentro de la carpeta de investigación.
El caso ocurrió el 4 de abril de 2026, en la colonia Emiliano Zapata, en el municipio del mismo nombre, Morelos. De acuerdo con la imputación del Ministerio Público, la persona víctima habría sido despojada de su motocicleta mediante el uso de un arma de fuego.
La persona imputada, Irvin Daniel G. G., fue detenida y presentada ante la jueza especializada de control de garantías, Consuelo Adriana Correa Ortiz.
Durante la audiencia de vinculación, celebrada la mañana del 13 de abril de 2026 en la Ciudad Judicial de Atlacholoaya, el abogado defensor, Jaime Pulido, expuso inconsistencias graves en los datos de prueba.
El punto central: la declaración de la persona víctima presentaba diferencias sustanciales entre versiones. La defensa señaló que la Fiscalía entregó una copia de la declaración que no coincidía con la presentada en audiencia.
La jueza confirmó que las primeras hojas coincidían en formato y firmas; sin embargo, la tercera hoja presentaba cambios en interlineado, tipografía y contenido. En esa hoja se introducía un elemento clave: que la víctima pudo ver el rostro de los agresores porque no llevaban visera.
Ese dato permitió sustentar una diligencia de reconocimiento. Pero en la versión entregada a la defensa, ese elemento no existía. La propia representación social reconoció que no contaba con esa hoja en audiencia, lo que generó una contradicción directa.
Lo que dijo la Fiscalía:
Que existían datos de prueba suficientes para acreditar el hecho y la probable participación del imputado.
Lo que estableció la jueza:
Que la denuncia base del caso presentaba indicios de alteración, lo que eliminaba certeza jurídica sobre los hechos.
Que los datos de prueba derivados de esa denuncia carecían de valor suficiente.
Que la investigación no cumplía con los estándares mínimos del artículo 19 constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por ello, la jueza determinó que no se acreditó de manera suficiente que el hecho ocurrió en los términos planteados, ni existían datos de prueba sólidos para establecer la probable participación de la persona imputada.
Consuelo Adriana Correa Ortiz dejó en claro que la carpeta de investigación presenta posibles irregularidades graves. En consecuencia, dictó auto de no vinculación a proceso y ordenó:
- La liberación inmediata de la persona imputada.
- Dar vista al Fiscal General del Estado para investigar posibles responsabilidades internas.
El Ministerio Público puede apelar la resolución, por lo que el caso no está concluido.
No existe sentencia firme y se respeta la presunción de inocencia.
La resolución subraya un punto crítico:
la persona víctima no es responsable de las inconsistencias; sin embargo, el sistema está obligado a garantizar investigaciones limpias, sin manipulación.
Una alteración en una denuncia no solo afecta a la persona imputada, también compromete el derecho de la persona víctima a la verdad y al acceso a la justicia.