Un tribunal de enjuiciamiento en Xochitepec absolvió por unanimidad a Xóchitl Ramírez Velasco, defensora de Derechos Humanos, acusada de participar en un secuestro agravado ocurrido en 2019.

Para el tribunal oral, la Fiscalía de Investigación en Delitos de Alto Impacto (FIDAI) no presento prueba suficiente para acreditar su responsabilidad más allá de toda duda razonable.

El caso se originó el 9 de marzo de 2019 en Cuernavaca, cuando una mujer de 64 años fue privada de la libertad dentro de su consultorio en el poblado de Ocotepec.

De acuerdo con la acusación, tres hombres armados y una mujer habrían participado en el secuestro, trasladando de la persona víctima a un inmueble en el fraccionamiento Real Montecasino, donde permaneció en cautiverio hasta el 12 de marzo.

Durante ese periodo, los agresores exigieron hasta 5 millones de pesos como rescate. La víctima fue liberada tras un operativo de Agentes de Investigación Criminal (AIC) en el que se detuvo a tres hombres.

El tribunal consideró acreditado el delito de secuestro agravado. Sin embargo, el análisis central no fue el hecho delictivo, sino la responsabilidad específica de la persona acusada.

La FIDAI sostuvo en su alegato de apertura que Xóchitl Ramírez Velasco participó como coautora, al haber intervenido en la captación de la víctima, su traslado y custodia.

Lo que acreditó el tribunal:

  • No se comprobó que el número telefónico utilizado en el secuestro perteneciera a la acusada.
  • No se realizaron diligencias clave como peritajes de voz o identificación formal.
  • La víctima no reconoció a la acusada en audiencia.
  • No se agotaron líneas de investigación sobre otras mujeres vinculadas al caso.
  • Existieron omisiones en el manejo de indicios, como objetos no analizados o no vinculados científicamente.

El tribunal advirtió un problema estructural: una investigación con “visión de túnel”, centrada en una sola hipótesis sin explorar otras líneas.

El fallo se sustentó en el principio de presunción de inocencia, previsto en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tribunal fue claro: Si no existe prueba plena, no es jurídicamente válido condenar.

En este caso, sí existieron indicios. Pero no alcanzaron el estándar de prueba más allá de toda duda razonable.

Además, la defensa presentó pruebas de descargo que ubicaban a la acusada en otro lugar el día de los hechos, lo que generó una duda razonable que no fue desvirtuada por la Fiscalía.

El tribunal reiteró que:

  • Toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario.
  • No se puede construir responsabilidad penal con suposiciones.
  • Una investigación deficiente puede derivar en privaciones de la libertad injustificadas.

El caso exhibe un problema mayor: un delito grave acreditado… pero sin responsables plenamente probados en todos los niveles.

La pregunta es inevitable: ¿Quién responde cuando una investigación falla y pone en riesgo tanto a la víctima como a una persona acusada sin pruebas suficientes?