La detención de Félix Ricardo Barrios Guillén, director de Catastro del Ayuntamiento de Cuautla, y de una colaboradora, fue declarada ilegal por una jueza especializada de control.

Para la juzgadora, no existió delito flagrante que justificara la intervención policial, pese a que el gobierno municipal sostuvo públicamente que se trató de un caso de extorsión.

En contraste, la Fiscalía Regional Oriente, a través del agente del Ministerio Público Patrick Emmanuel Benítez Salgado, formuló imputación por el delito de resistencia de particulares y solicitó que la audiencia se realizara de manera privada.

La petición se sustentó en que se trataba de servidores públicos y que podría afectarse su “honorabilidad”. La solicitud fue acompañada por las defensas —entre ellas una exagente del Ministerio Público— y finalmente concedida por la juzgadora.

De acuerdo con información recabada por este medio, los hechos ocurrieron el 6 de abril de 2026, en el municipio de Cuautla, Morelos, sobre avenida Insurgentes, colonia Emiliano Zapata, según consta en la puesta a disposición elaborada por los agentes aprehensores.

Según los datos contenidos en el informe policial, los hechos iniciaron cuando agentes de la policía municipal observaron a un hombre y una mujer que, presuntamente, comenzaron a insultarlos al notar su presencia. Posteriormente, ambas personas habrían intentado retirarse hacia un vehículo.

Los agentes descendieron de la unidad, los interceptaron y, bajo el argumento de una “sospecha razonada”, realizaron una inspección corporal. El propio informe reconoce que no se encontraron objetos ilícitos durante la revisión.

A pesar de ello, ambos servidores públicos fueron detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público bajo cargos distintos a los señalados públicamente.

El Ayuntamiento de Cuautla, en un comunicado oficial, afirmó que la detención derivó de una denuncia ciudadana por presuntos actos de extorsión en trámites catastrales, asegurando que se trató de una detención en flagrancia.

Sin embargo, en la puesta a disposición no se menciona la existencia de un acto de extorsión en el momento de la detención, ni la localización de dinero u objetos relacionados con ese delito. La intervención policial se sustenta en insultos y una supuesta actitud agresiva.

Ante estos elementos, la jueza determinó que la detención fue ilegal, al no existir delito flagrante. Además, se estableció que insultar a la autoridad no constituye delito, conforme a criterios constitucionales vigentes.

En consecuencia, se concluyó que no hubo delito flagrante, ni resistencia real a la intervención policial, ni conducta delictiva previa o inmediata acreditada, por lo que se ordenó la libertad de las personas detenidas.

El caso se encuentra en investigación. No existe sentencia firme y se respeta la presunción de inocencia.

Si la detención fue ilegal y no hubo flagrancia,
¿con qué elementos el Ayuntamiento sostuvo públicamente que se trataba de un caso de extorsión?