Un juez de control dictó auto de no vinculación a proceso en favor del exalcalde de Cuernavaca, Francisco Antonio Villalobos Adán, tras una orden del Tercer Tribunal Colegiado que invalidó su anterior vinculación por ejercicio abusivo de funciones.
El tribunal federal instruyó reponer el proceso y precisó que no procede imputarlo por ejercicio ilícito del servicio público ni peculado, en agravio del Ayuntamiento de Cuernavaca y el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, y como intentó hacerlo la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
También determinó dejar sin efecto el auto de vinculación dictado en su contra el 25 de agosto de 2022, dentro de la causa penal JC/385/2022.
La resolución judicial ordenó reponer el procedimiento y celebrar una nueva audiencia inicial en la que debía evaluar la situación jurídica de la persona imputada, sin que ello implique un mayor perjuicio a su defensa.
Por ese motivo, ayer lunes, se desahogó una audiencia de reposición en donde el Juez Especializado de Control, Natanael Subdiaz Aguilar se abocó a los lineamientos establecidos por el Tercer Tribunal Colegiado.
Entre los lineamientos que le impuso la autoridad federal destacó “… que en el asunto no es procedente dictar en su contra un auto de vinculación a proceso por los delitos de ejercicio ilícito del servicio público ni peculado, por los que inicialmente el ministerio público formuló la imputación”.
El origen del caso radica en acusaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, que denunció presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo de Villalobos Adán durante su gestión como presidente municipal, afectando a la administración pública del SAPAC.
El juzgador dijo que el Tribunal Colegiado estableció límites precisos respecto a la calificación jurídica de los hechos y que cualquier intento de reclasificación sin modificar la narrativa fáctica resultaría improcedente, debido al principio de inmutabilidad de la acusación.
El juez también desestimó el argumento de la defensa que señalaba que Villalobos no podía ser considerado servidor público por tratarse de un cargo honorario, al aclarar que, como presidente municipal, tenía una remuneración oficial y responsabilidad directa sobre el órgano descentralizado.
Aunque el auto de no vinculación a proceso representa un revés para la Fiscalía, el juez precisó que esta decisión no impide que se presente una nueva acusación, siempre que se cumplan las formalidades legales y se formulen los hechos conforme a los estándares exigidos por la ley y los tratados internacionales. La resolución es impugnable ante el tribunal de alzada.