Un juez especializado ordenó la libertad de un abogado detenido por agentes de seguridad en Cuernavaca, tras concluir que la acusación no tenía sustento probatorio suficiente y que la versión oficial no fue corroborada con evidencia independiente, pese a existir cámaras en el lugar.

La madrugada de este sábado 18 de abril de 2026, la jueza de control Yaredi Montes Rivera resolvió no vincular a proceso y decretar el sobreseimiento en favor de Carlos Froylán S. Y., detenido el 10 de abril por agentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

De acuerdo con la resolución judicial, la imputación del Ministerio Público se basó principalmente en un informe policial homologado elaborado por tres agentes, quienes afirmaron haber detenido al abogado en flagrancia en la colonia Real de Tetela, presuntamente portando un arma de fuego y sustancias con características de droga.

Sin embargo, durante la audiencia, la juzgadora estableció que: La fiscalía no presentó datos de prueba adicionales que corroboraran el informe policial. Existían cámaras de videovigilancia en la zona, pero no fueron utilizadas en la investigación. No se realizaron entrevistas a otros agentes de seguridad presentes en el lugar, pese a que había más corporaciones.

El único sustento de la acusación, concluyó la jueza, fue el propio informe policial, sin verificación externa.

Lo que dijo la autoridad:

  • Que la detención fue en flagrancia.
  • Que el imputado portaba un arma y droga.
  • Que los objetos fueron asegurados durante una inspección.

Lo que muestran los hechos:

  • Un video presentado en audiencia no muestra al imputado cometiendo la conducta atribuida, como romper el acordonamiento.
  • Se observa intervención de personas no identificadas manipulando la bolsa donde supuestamente estaban los objetos.
  • No hay certeza de que el aseguramiento se haya realizado en la forma narrada por los agentes.

La jueza fue clara: el informe policial perdió credibilidad al no coincidir con lo observado en el material videográfico.

El caso se encontraba en etapa de vinculación a proceso, donde la fiscalía debía acreditar la probabilidad de que se cometió un delito y que el imputado participó en él.

Sin embargo, la juzgadora determinó que: No se acreditó el hecho delictivo en los términos planteados. La investigación no fue exhaustiva ni eficaz, como exige el artículo 21 constitucional. No existe certeza sobre el origen de los objetos asegurados.

Por ello, decretó el sobreseimiento del caso y la libertad inmediata, al no cumplirse el estándar mínimo requerido. La resolución no establece responsabilidades penales contra agentes, pero deja un vacío crítico: Si la acusación se sostuvo en un informe no corroborado y existían medios para verificarlo,
¿por qué la investigación no se hizo?