El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) realizó una sesión presencial de carácter pública, para abordar dos temas referentes a los procedimientos especiales sancionadores, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales y que corresponden a un total de tres proyectos de resolución.

La sesión se celebró la tarde de hoy, jueves 28 de diciembre y fue encabezada por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral local, Ixel Mendoza Aragón, en compañía de Martha Elena Mejía, Magistrada titular de la ponencia dos, y Marina Pérez Pineda, Magistrada en funciones de la ponencia uno.

Primero, en cumplimiento a la sentencia, dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la denuncia presentada el cinco de mayo, por el representante suplente del Partido Acción Nacional en contra de la Senadora de la República por el Estado de Morelos,

Se trata de la supuesta comisión de actos que constituyeron promoción personalizada y por el otro, que contravinieron la prohibición de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, contemplada en el artículo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En primer término, se decretó la existencia de las conductas atribuidas a la senadora respecto de la difusión extemporánea de propaganda gubernamental, ya que los medios de prueba que obran en los autos quedaron acreditados que su Tercer Informe de gestión legislativa fue difundido de manera extemporánea.

Por eso se aprobó por unanimidad imponer a la Senadora una amonestación pública, atendiendo a que la única consecuencia de la difusión extemporánea del Tercer Informe de gestión legislativa fue que la ciudadanía del Estado de Morelos tuviera conocimiento del mismo meses después a su rendición.

Por otra parte, de acuerdo con el proyecto de resolución del expediente TEEM/PES/06/2023-3, se decretó la inexistencia de las conductas atribuidas a la Senadora denunciada, relativa a los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos por el denunciante,

Según las pruebas y demás constancias que obran en el sumario no se acreditó ni el elemento personal ni temporal de dicha figura típica, ya que, por un lado, les expresiones que supuestamente constituyen actos anticipados de precampaña y campaña fue localizada no contuvo mensajes que configuraran dichas conductas infractoras.

Por lo que se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, de conformidad con la normativa electoral, así como los criterios que ha sustentado la sala superior del TEPJF, para que se acredite un acto anticipado de precampaña y/o campaña, estos deberán contener tres elementos esenciales, el personal, temporal y subjetivo, lo cual en el caso en concreto no acontece.

Segundo, y en continuación con el desahogo de los puntos del orden del día, se dio cuenta del proyecto de resolución del expediente TEEM/JC/85/2023-3 promovido por un ciudadano en contra de la Secretaría Ejecutiva y del Director Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos ambos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

Así como en contra del partido político Nueva Alianza Morelos, impugnando la ilegal afiliación a dicho partido político, pese a haber presentado renuncia desde el pasado 26 de mayo del año 2020, agregando además que el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo señalados, han omitido cumplir con su obligación de estudiar todos y cada uno de los aspectos vertidos en su escrito de queja y, en su momento, resolver la misma ordenando al partido político la baja definitiva con efectos retroactivos al día 26 de mayo de 2020.

En este sentido, el TEEM consideró fundados los agravios del actor en virtud de que ha quedado acreditado que el partido político ha sido omiso en realizar el trámite conducente, mientras que por cuanto a las autoridades responsables del IMPEPAC, han transcurrido más de 30 días sin que por lo menos se haya remitido el proyecto de acuerdo sobre la admisión o desechamiento de la misma, alejándose de los términos y plazos previstos para tal efecto.