La dependencia difundió fotografías de ambos tras una intervención en Jiutepec. Dos días después, un juez rechazó la justificación de las detenciones y ordenó su libertad. La exposición pública abre otro cuestionamiento sobre el respeto a sus derechos.

Por El Guardián MX | Periodismo para la justicia

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de Morelos difundió fotografías de José Fernando M. L. y Luis Francisco G. A. como parte de un comunicado sobre su detención por presuntos delitos contra la salud. Dos días después, un juez de control declaró ilegales ambas detenciones y ordenó su libertad.

El contraste está documentado en la fotonota oficial 02413, fechada el 24 de octubre de 2026, y en la cobertura de El Guardián MX de la audiencia celebrada el 26 de octubre, dentro de la causa penal JC/1962/2026.

Además de las deficiencias advertidas en la intervención policial, el caso plantea un problema de exposición pública: las fotografías muestran a ambos hombres de frente, con franjas negras únicamente sobre los ojos. Uno aparece con las manos esposadas, ante un fondo con emblemas institucionales.

La versión que difundió la SSPC

El comunicado informó que elementos de la SSPC, en coordinación con la Guardia Nacional, el Ejército y la Policía Municipal de Jiutepec, detuvieron a dos hombres.

Según esa versión, una denuncia anónima vía radio alertó sobre personas sospechosas en la calle Fresno, colonia Lomas del Texcal.

La dependencia sostuvo que los agentes observaron a dos hombres junto a un vehículo blanco y que uno arrojó una mochila al advertir la presencia policial. Afirmó que dentro encontraron una bolsa con sustancia sólida granulada con características similares al “cristal” y que, durante una inspección al segundo hombre, localizaron otra bolsa con material semejante.

Ese es el relato institucional. El comunicado no incorpora un dictamen químico que permita confirmar la composición de la sustancia.

Lo que no se sostuvo ante el juez

Durante la audiencia, la Fiscalía defendió la legalidad de las detenciones con base en el Informe Policial Homologado.

El defensor Carlos Alberto Vázquez Domínguez cuestionó que no se incorporara el reporte que habría originado la intervención. También señaló que las referencias a nerviosismo o conductas sospechosas no justificaban, por sí mismas, el control preventivo.

De acuerdo con la información recabada en la audiencia, el juez Guillermo Ortega consideró que la intervención careció de justificación objetiva y que no se actualizó la hipótesis de flagrancia invocada.

Por esas razones declaró ilegales las detenciones y ordenó la libertad de ambos hombres.

La leyenda y las fotografías

El comunicado incluye al final una leyenda que reconoce la presunción de inocencia y cita el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, ese mismo ordenamiento reconoce, en el artículo 113, los derechos a no ser expuesto a los medios de comunicación ni presentado ante la comunidad como culpable.

La obligación de respetarlos existía desde la detención, antes de que el juez revisara su legalidad. Cubrir únicamente los ojos deja visibles otros rasgos físicos, y colocar una leyenda no elimina la exposición producida por las fotografías oficiales.

La Suprema Corte ha sostenido que informar sobre hechos delictivos no justifica que las autoridades vulneren la presunción de inocencia mediante una presentación pública que sugiera culpabilidad.

Este señalamiento sobre la difusión institucional constituye el análisis de derechos de esta cobertura.

La resolución de libertad tampoco equivale a una sentencia absolutoria. Lo documentado es que la autoridad no justificó legalmente las detenciones.

Queda pendiente una explicación institucional: ¿por qué se difundieron las imágenes de las personas detenidas y qué medidas adoptará la dependencia para atender esa exposición y comunicar el resultado de la revisión judicial?