El juez César Augusto Galán Delgado consideró suficientes los datos para continuar el proceso por desaparición cometida por particulares agravada. Jesús permanecerá en prisión preventiva y se fijaron dos meses de investigación complementaria.

Por El Guardián MX | Periodismo para la justicia

El juez César Augusto Galán Delgado vinculó a proceso a Jesús por desaparición cometida por particulares agravada, después de un debate en el que la Fiscalía sostuvo su acusación en declaraciones familiares, registros de comunicaciones y análisis de un equipo telefónico. La defensa cuestionó el alcance de esos datos y la procedencia del aparato examinado.

La resolución fue dictada el 20 de octubre dentro de la causa JC/1843/2026. Jesús permanecerá en prisión preventiva. El juzgador concedió dos meses para la investigación complementaria, frente a los tres solicitados por el Ministerio Público.

La imputación había sido formulada el 15 de octubre por hechos relacionados con una mujer cuyos últimos contactos y registros telefónicos fueron situados por la Fiscalía entre el 18 y el 19 de marzo de este año.

Durante la exposición de su hipótesis, el Ministerio Público relacionó las comunicaciones de la mujer con una línea atribuida a Jesús. También presentó información sobre antenas de telefonía y sostuvo que el equipo de la persona víctima habría sido utilizado posteriormente con una tarjeta SIM vinculada con el investigado.

Para la Fiscalía, esos elementos, examinados junto con las declaraciones familiares, permitían establecer la probable intervención de Jesús en la desaparición.

La defensa pidió un auto de no vinculación a proceso. Argumentó que los registros telefónicos no demostraban que su representado hubiera privado de la libertad a la mujer y cuestionó que el uso posterior de un aparato permitiera atribuirle participación en los hechos de marzo.

También objetó la procedencia del equipo analizado, su documentación y cadena de custodia, así como el acceso a información relacionada con otra investigación. Planteó la posible ilicitud del dato obtenido.

El Ministerio Público defendió su interpretación y distinguió entre la actividad de una línea telefónica y el uso del equipo con otra tarjeta SIM. La asesoría jurídica de la persona víctima respaldó la solicitud de vinculación.

Al resolver, Galán Delgado consideró que los datos expuestos, valorados conjuntamente, eran suficientes para continuar el proceso.

Respecto del plazo de investigación complementaria, la Fiscalía solicitó tres meses y la asesoría jurídica no se opuso. La defensa propuso dos meses, plazo que finalmente concedió el juez.

La vinculación a proceso no constituye una sentencia condenatoria. Jesús conserva la presunción de inocencia mientras continúa el procedimiento.

El seguimiento del caso deberá esclarecer tanto la participación atribuida a Jesús como los resultados de las acciones de búsqueda de la mujer: ¿qué diligencias se realizaron a partir de la información telefónica y qué permitieron conocer sobre su paradero?

*Con información de Leylani López Castrejón.