La madre de la mujer privada de la libertad rechazó la versión de suicidio y señaló posibles omisiones relacionadas con la suspensión de los medicamentos que necesitaba. La Fiscalía General de la República deberá continuar la investigación.
Por: El Guardián Mx | Periodismo para la justicia
Xochitepec, Morelos, 20 de octubre de 2026. Un juez federal revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal dictada por la Fiscalía General de la República (FGR) en la investigación por la muerte de Diana, una mujer privada de la libertad que fue encontrada sin vida dentro de su estancia en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 16, ubicado en Michapa, Coatlán del Río.
Durante la audiencia de impugnación celebrada este martes en el Centro de Justicia Penal Federal de Xochitepec, el juez especializado de Control de Garantías Gustavo Eduardo Alonso Ortiz dejó sin efectos la decisión ministerial que pretendía cerrar el caso y determinó que la Fiscalía deberá profundizar las investigaciones.
Diana fue localizada sin vida el 4 de noviembre de 2023. Inicialmente, su muerte fue considerada un suicidio.
Sin embargo, su madre rechazó esa conclusión. Ante el juez sostuvo que su hija estaba próxima a recuperar la libertad y denunció posibles omisiones de las autoridades penitenciarias, debido a que presuntamente le suspendieron los medicamentos que necesitaba para controlar su estado de salud.
Después de escuchar los argumentos de las partes, el juez consideró que existían indicios que debían ser investigados para esclarecer si hubo alguna responsabilidad relacionada con la muerte. Por ello, revocó el acuerdo de no ejercicio de la acción penal emitido por el Ministerio Público federal.
La resolución no significa que el juez haya determinado que Diana fue víctima de homicidio ni que haya declarado responsable a alguna persona. Su alcance consiste en impedir que la investigación sea cerrada en las condiciones en que se encontraba y obligar al Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias.
La audiencia había sido aplazada el 21 de septiembre porque la asesoría jurídica manifestó que no contaba con acceso completo a los registros de investigación. Entre los materiales señalados como faltantes se encontraban grabaciones del centro penitenciario, fotografías relacionadas con medicamentos y diversos oficios.
El caso también cuenta con un antecedente constitucional. En el amparo en revisión 182/2025, un tribunal colegiado ordenó garantizar a las víctimas indirectas el derecho a designar libremente asesoría jurídica, permitir a la representación correspondiente el acceso a las carpetas y supervisar que las investigaciones sobre las muertes de mujeres bajo custodia se realizaran con debida diligencia y perspectiva de género.
La revocación del no ejercicio de la acción penal abre una nueva etapa. Ahora corresponde a la Fiscalía precisar qué diligencias practicará, qué líneas de investigación desarrollará y cómo examinará la actuación de las autoridades penitenciarias antes y después de la muerte de Diana.
La pregunta de rendición de cuentas permanece: ¿por qué la Fiscalía pretendió cerrar la investigación si todavía existían indicios y posibles omisiones que, según la resolución judicial, debían esclarecerse?