La víctima pidió archivar el caso tras una reconciliación familiar; el juzgado resolvió que la voluntad de la persona afectada no extingue la acción penal cuando se trata de delitos perseguibles de oficio.

Por El Guardián Mx / Periodismo para la justicia

Xochitepec, Morelos.- Una audiencia que parecía encaminada a resolver únicamente la situación jurídica de una persona imputada terminó abriendo uno de los debates más relevantes del sistema penal acusatorio: ¿hasta dónde puede llegar la voluntad de una persona víctima cuando el Estado tiene la obligación constitucional de investigar posibles hechos de violencia familiar?

La jueza especializada de Control, Consuelo Adriana Correa Ortiz, resolvió vincular a proceso a Víctor Rodríguez Padilla por su probable participación en los delitos de violencia familiar y violencia vicaria, pero antes de emitir esa determinación tuvo que pronunciarse sobre un hecho inusual: la propia persona víctima presentó un escrito solicitando que el procedimiento penal concluyera por haber alcanzado una reconciliación familiar.

La petición de la víctima

Tres días antes de la audiencia, María Felicia Jiménez Lavie presentó un escrito dirigido al juzgado en el que manifestó que había logrado una reconciliación con su esposo después de un proceso de diálogo y reflexión.

Afirmó que su prioridad era proteger la estabilidad emocional de su hijo y sostuvo que continuar con el proceso penal le generaba un daño mayor que el conflicto originalmente denunciado.

Con ese argumento pidió:

  • no continuar con la carpeta judicial;
  • archivar también la carpeta de investigación;
  • privilegiar el interés superior de la niñez;
  • canalizar el asunto a mecanismos alternativos de solución de controversias o justicia restaurativa;
  • comparecer únicamente para ratificar ese escrito y no participar en nuevas diligencias.

Para sustentar su petición invocó disposiciones constitucionales, la Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre interés superior de la niñez, autonomía de las víctimas y revictimización institucional.

La respuesta de la jueza

Antes de iniciar el debate sobre la vinculación, la jueza dio lectura al documento y precisó que únicamente podía tener por hechas las manifestaciones de la persona víctima.

Sin embargo, declaró improcedente la petición porque los delitos de violencia familiar y violencia vicaria se persiguen de oficio.

En consecuencia, determinó continuar con la audiencia y resolver la situación jurídica de la persona imputada.

La decisión fue respaldada por el Ministerio Público y la asesoría jurídica de la persona víctima, quienes sostuvieron que el perdón o la reconciliación no extinguen la obligación constitucional del Estado de investigar posibles hechos de violencia contra las mujeres cuando la ley establece que esos delitos son perseguibles de oficio.

La defensa

La defensa cuestionó la suficiencia de los datos de prueba presentados por la Fiscalía.

Entre otros argumentos sostuvo que:

  • el video difundido públicamente no provenía de la fuente original;
  • carecía de audio;
  • no existían testigos presenciales;
  • no se acreditaba un daño psicológico mediante una valoración directa;
  • y el propio escrito presentado por la víctima evidenciaba que ya no existía interés para continuar con el procedimiento.

Qué resolvió realmente el juzgado

Después de analizar los antecedentes, la jueza resolvió vincular a proceso únicamente respecto de los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2026.

En cambio, descartó como base para la vinculación el episodio denunciado de 2022, al considerar que esa conducta ya se encontraba prescrita conforme al Código Penal del Estado de Morelos.

Para sustentar la vinculación, la juzgadora otorgó valor indiciario a:

  • la declaración de la víctima;
  • el video difundido en redes sociales;
  • los dictámenes periciales incorporados por la Fiscalía;
  • diversos informes policiales y documentales.

Asimismo, explicó que en delitos de violencia familiar la declaración de la víctima tiene un valor preponderante y que no puede exigirse una precisión absoluta sobre cada circunstancia de tiempo, modo y lugar, ya que ello podría traducirse en revictimización, conforme a criterios de la Suprema Corte y a la legislación especializada en protección de las mujeres.

El debate de fondo

Más allá de la vinculación, la audiencia dejó planteada una discusión jurídica de mayor alcance.

Por un lado, la víctima sostuvo que continuar el proceso constituye una forma de revictimización institucional porque el conflicto ya fue resuelto mediante la reconciliación familiar y porque esa decisión responde al bienestar de su hijo.

Por otro, la Fiscalía y el juzgado sostuvieron que la persecución de estos delitos no depende exclusivamente de la voluntad de la persona afectada, sino del interés público de investigar posibles hechos de violencia familiar y de género.

Ese contraste coloca nuevamente sobre la mesa una pregunta que trasciende este expediente:

¿Hasta dónde llega la autonomía de una persona víctima cuando el Estado considera que existe un deber constitucional de investigar la violencia familiar?

Lo que sigue

Con la vinculación a proceso inicia ahora la etapa de investigación complementaria.

Durante ese periodo, tanto el Ministerio Público como la defensa podrán incorporar nuevos datos de prueba para fortalecer o controvertir sus respectivas teorías del caso.

La resolución emitida este lunes no constituye una sentencia condenatoria, sino únicamente la determinación judicial de que existen, en esta etapa inicial del proceso, datos suficientes para que la investigación penal continúe.

📌 Claves del caso

¿Qué pasó?
La jueza vinculó a proceso a Víctor Rodríguez Padilla por violencia familiar y violencia vicaria.

¿Qué decidió?
Continuar el proceso penal pese a que la víctima pidió archivar el caso.

¿Por qué?
Porque ambos delitos son perseguibles de oficio y la voluntad de la víctima, por sí sola, no extingue la acción penal.

¿Qué ganó la defensa?
La jueza excluyó de la vinculación el hecho denunciado de 2022 al considerar que había prescrito.

¿Qué sigue?
La defena solicitó una audiencia de suspención condicional al proceso penal para obtener un beneficio contemplado en el CNPP.