Por El Guardián MX | Periodismo para la justicia

La jueza Consuelo Adriana Correa Ortiz vinculó a proceso a Fernando H. D. por homicidio culposo y daños culposos, por un choque ocurrido el 7 de enero de 2025 en la autopista México–Cuernavaca, en el que murieron dos mujeres. Durante la audiencia, la defensa sostuvo que el conductor estaba fatigado por jornadas y encargos personales de su empleador, a quien identificó como Magistrado Federal del Primer Circuito.

En la audiencia del 4 de noviembre, correspondiente a la causa JC/648/2026 y cubierta por El Guardián MX, la juzgadora consideró suficientes los datos expuestos para que el proceso continuara. Determinó la firma periódica mensual y concedió tres meses para la investigación complementaria.

De acuerdo con la imputación, Fernando conducía un automóvil acompañado de Natalia y Esperanza cuando perdió el control y se impactó contra las barreras de seguridad. Según lo expuesto por la Fiscalía, Natalia murió en el lugar y Esperanza falleció posteriormente en un hospital.

La Fiscalía atribuyó el choque al exceso de velocidad y a la falta de precaución. Citó un dictamen de tránsito terrestre que estimó la velocidad en aproximadamente 100 kilómetros por hora y describió que el vehículo salió de su carril al terminar una curva. También presentó referencias al informe policial, las necropsias y otros registros de la investigación.

El defensor Héctor Alberto Pérez Rueda cuestionó que se hubiera establecido con precisión el límite de velocidad del tramo y cuál era el deber de cuidado que su representado habría incumplido. Sostuvo que las fotografías citadas en audiencia no mostraban señalización visible y objetó aspectos de la metodología del peritaje.

La defensa también señaló que el conductor había cumplido una jornada laboral y después recibió encargos desde la madrugada: trasladar a la exesposa de su empleador al aeropuerto y posteriormente a su madre y a su tía hacia Oaxtepec.

Con apoyo en un informe forense incorporado al debate, alegó fatiga y una relación de subordinación que, según su argumento, dificultaba negarse.

Ese señalamiento corresponde a la postura de la defensa.

La jueza señaló que el cansancio o el temor a perder el trabajo no bastaban para excluir la responsabilidad en los términos planteados. También observó que no se presentó un dato que acreditara que el conductor hubiera advertido a su jefe que no podía realizar el viaje por fatiga y que, pese a ello, se le hubiera ordenado hacerlo.

En el debate sobre las medidas cautelares, la asesoría jurídica de las personas víctimas pidió una garantía económica y firmas quincenales. La juzgadora consideró injustificada esa petición y tomó en cuenta que el imputado había acudido a sus firmas.

La vinculación permite continuar el proceso y no constituye una sentencia de culpabilidad. Fernando H. D. conserva la presunción de inocencia.

*Con información de Leylani López Castrejón