Un trabajador de 25 años fue detenido tras ser señalado por el exalcalde de Tlalnepantla, Ángel Estrada Rubio, por la presunta sustracción de una cartera. Sin embargo, el propio informe policial reconoce que no existió flagrancia ni evidencia directa del robo, por lo que el caso concluyó sin imputación penal y fue canalizado únicamente como una falta administrativa.

De acuerdo con el parte informativo emitido por la Policía Estatal, los hechos ocurrieron la mañana del 7 de enero de 2026, cuando los elementos acudieron a un domicilio particular tras el reporte de una discusión entre el exalcalde y su trabajador.

El señalamiento inicial fue que la cartera del denunciante había desaparecido y que el único que había utilizado la camioneta donde presuntamente se encontraba era el trabajador.

Durante la intervención policial, se realizó una revisión preventiva al señalado sin que se localizara la cartera. A pesar de ello, el exalcalde manifestó su intención de proceder legalmente y afirmó contar con un video que, según su versión, acreditaba el robo.

Posteriormente, la cartera fue localizada en las inmediaciones de una barranca, lo que derivó en la detención del trabajador y su traslado a instalaciones de seguridad para la puesta a disposición.

Ya en sede oficial, el denunciante presentó el material videográfico ante las autoridades. El propio informe policial consigna que dicho video no muestra de manera clara que el detenido tome la cartera.

Ante esta circunstancia, las autoridades determinaron que no existía flagrancia ni señalamiento directo verificable que permitiera sostener una imputación penal.

Derivado de lo anterior, la autoridad resolvió no presentar al detenido ante el Ministerio Público. El caso fue reclasificado y turnado ante un juez cívico exclusivamente por una falta administrativa relacionada con alteración al orden.

El trabajador fue certificado médicamente y presentado ante la autoridad cívica sin que se reportaran lesiones ni cargos penales en su contra.

El caso documenta los límites legales de la actuación policial frente a acusaciones que no logran acreditarse con pruebas directas.

El propio reporte oficial establece que, aun tratándose de un señalamiento formulado por un exalcalde, la ausencia de flagrancia y de evidencia impide sostener un delito, reafirmando la vigencia de la presunción de inocencia y del debido proceso en conflictos que se originan en el ámbito privado y laboral.