La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte clave del Reglamento del Haber por Retiro del Poder Judicial de Morelos, al determinar que los magistrados locales se otorgaron facultades que no les corresponden y crearon, por vía reglamentaria, un beneficio que solo puede establecerse mediante ley.
El fallo, emitido en la Controversia Constitucional 319/2024, anula la porción del artículo 8 que introducía un supuesto nuevo de “retiro forzoso o anticipado por cualquier causa ajena a la voluntad del magistrado”, figura que no existe en la Constitución local ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos. La Corte concluyó que dicha ampliación vulnera la división de poderes e invade competencias exclusivas del Congreso estatal.
Un freno contundente a la discrecionalidad interna
El Pleno del máximo tribunal fue claro:
➡️ Los haberes de retiro no pueden crearse, ampliarse ni modificarse desde un reglamento interno.
➡️ Solo una ley formal, aprobada por el Congreso, puede establecer los supuestos para acceder a esta prestación.
La SCJN sostuvo que el artículo 127 de la Constitución federal prohíbe otorgar haberes de retiro que no estén previstos expresamente por ley o decreto legislativo.
Con esta resolución, la Corte desactiva un mecanismo que permitía al Tribunal Superior de Justicia ajustar las condiciones del retiro sin pasar por la ruta legislativa, una práctica que —según el fallo— alteraba la esencia del sistema normativo y abría la puerta a decisiones discrecionales.
La Corte reordena el tablero: el Congreso manda
Al invalidar la porción normativa impugnada, la SCJN devuelve al Congreso de Morelos el control total sobre la definición de supuestos, porcentajes y condiciones del haber por retiro.
El mensaje institucional es directo:
➡️ El Poder Judicial no puede legislar para sí mismo.
➡️ Los beneficios, proporciones y causas del retiro deben estar previstos en la Constitución local y en la Ley Orgánica, no en acuerdos internos.
La sentencia también aclara que los reglamentos solo pueden detallar la forma de cálculo, pero jamás crear nuevos escenarios de retiro, mucho menos aquellos con impacto presupuestal.
Alcances inmediatos de la invalidez
Desde el momento en que se notifique al Congreso, la parte anulada del Reglamento dejará de surtir efectos. Esto significa que:
- Se anula la posibilidad de otorgar haberes de retiro por “causas ajenas a la voluntad del magistrado”, figura inexistente en la ley.
- Cualquier trámite, solicitud o resolución sustentada en ese fragmento carece ya de validez jurídica.
- El TSJ deberá ajustar cualquier criterio interno a lo establecido exclusivamente por la Constitución local y la Ley Orgánica.
El fallo marca un precedente que ordena de vuelta al Poder Judicial dentro de los límites constitucionales y reafirma que la independencia judicial no es excusa para legislar desde los tribunales.
La Controversia Constitucional 319/2024 deja en claro que los haberes de retiro son una garantía ligada a la estabilidad e independencia judicial, pero su regulación corresponde de forma exclusiva al Poder Legislativo. La Corte, una vez más, cierra filas en defensa del diseño constitucional y pone límites a cualquier intento de expansión reglamentaria desde los órganos judiciales.