La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) dictó un acuerdo de no ejercicio de la acción penal a favor de cuatro exservidores públicos de la administración de gobierno de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
Se trata de Patricia Izquierdo Medina, extitular de Obras Públicas, Sergio Alberto Beltrán Toto, ex director general y otros dos exfuncionarios, que eran investigados por ejercicio abusivo de funciones y ejercicio abusivo del servicio público.
Por ese motivo, la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado pidió a la jueza especial, Alejandra Trejo Reséndiz revocar el acuerdo de la Fiscalía Anticorrupción porque en su opinión era infundado.
El caso es sobre una licitación para construir un almacén general en el Instituto Politécnico Nacional, adjudicado indirectamente a la empresa Construcciones Hidráulicas S. A. de C. V., propiedad de David Antonio García Aragón.
El representante del gobierno dijo que la obra se construyó por más de 3 millones 700 mil pesos, pero debió haberse ejecutado a través de una licitación pública y no de manera directa porque excedió el monto máximo de 900 mil pesos.
La Fiscalía Anticorrupción respondió que los delitos denunciados ya habían prescrito por el tiempo que transcurrió desde que se cometió el hecho hasta el momento que se presentó la denuncia y las investigaciones correspondientes.
El tiempo en que tarda de prescribir un delito se determina bajo la media aritmética, la cual en el derecho penal consiste en sumar la pena mínima y máxima del delito y posteriormente dividirla entre dos.
Por ese motivo, la Jueza Especializada de Control confirmó el no ejercicio de la acción penal a favor de los cuatro exservidores públicos del gobierno de Graco Ramírez.
En la audiencia, la juzgadora explicó que la denuncia se presentó tres años después de ocurrido el hecho aunado a que el acuerdo se otorgó con base en lo establecido por la ley.
Para la Fiscalía Anticorrupción el Ejercicio Abusivo de Funciones no se encontraba previsto en su fracción IV en la época de la comisión del hecho denunciado.
Por ese motivo, la adjudicación directa se dio porque ya se había terminado anticipadamente un contrato previo y la ley contempla esa excepción a la licitación.
«La obra sI existe y esta siendo usada, por tanto no hay detrimento patrimonial hacia el estado. es por ello, que ante la denuncia presentada, no se acreditó ni el Ejercicio Abusivo, ni el Ejercicio Indebido del Servicio Público», aclaró.