Para la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara.
“… como la propia SCJN reconoce en su resolución, el fuero constitucional del Fiscal de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5° de la Constitución, y no así del delito del fuero común”.
Tras conocer, la resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió que el Fiscal de Morelos cuenta con inmunidad o fuero constitucional, la Secretaría de Gobernación fijó su postura.
En un comunicado de prensa emitido la tarde del jueves, la Secretaría destacó especialmente: el Fiscal “no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales” pero, sí por delitos del fuero común que también conoce la FGR.
“… como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previsto en el Código Penal para el Estado de Morelos”, dice el boletín.
Aunque, de acuerdo con especialistas en derecho penal existe duda de que autoridad judicial deberá de conocer el caso: ¿un juez local o un juez federal?
Pero Gobernación expresó dudas respecto al Poder Judicial Federal, ya que el pasado miércoles 5 de julio, la Fiscalía General de la República solicitó una fecha para la audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso de Uriel Carmona.
“Resulta igualmente atípica la actuación del juez de control a cargo de la causa que, tras ocho días, sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial”.
Finalmente destacó que la Constitución Política de Morelos dispone en su artículo 136 que, para proceder penalmente en contra del fiscal general del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto;
La Secretaría de Gobernación considera que el Fiscal de Morelos no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho.