La explicación del fallo fue algo parecido a una justificación:
“Ustedes acaban de observar algo que jamás, en el tiempo que llevo de juzgador, ha acontecido”, dijo el Juez, Edie Sandoval Lome a las dos personas imputadas, Hugo Ochoa Delgado y José Alfredo Uribe Domínguez, imputados por homicidio.
Habían trascurrido casi ocho horas en la audiencia, iniciada a las 08:11 horas del martes 14 de febrero. Ya habían desfilado: dos testigos, dos policías municipales, tres peritos especialistas en criminalística y criminología, hasta un biólogo.
Y todo para nada porque los abogados particulares de los servidores públicos imputados, y adscritos a la Secretaria de Protección y Auxilio Ciudadano de Cuernavaca (SEPRAC), basaron su estrategia de defensa en una carpeta de investigación incompleta: manipulada.
Casi en la recta final de la audiencia de vinculación, el Juez se dirigió a las dos personas imputadas por el homicidio de Rafael Botello Marín, ex presidente del Club Rotario de Cuernavaca, asesinado el 2 de septiembre de 2021.
“Es la primera vez que me pasa, en el sentido de que, supuestamente la defensa no recibió una información que se supone obra en la carpeta de investigación, desde antes de que me solicitaran la orden de aprehensión en contra de ustedes”, manifestó el juzgador.
Edie Sandoval explicó a Hugo y José Alfredo que quedaron en estado de indefensión por la información, de un archivo digital de datos conservados del informe de los equipos telefónicos, que fue borrado de las copias de la carpeta de investigación de sus abogados.
Era una información en donde dependían muchas cuestiones, especialmente la libertad de ambas personas imputadas.
“A ustedes los dejan en estado de indefensión, pero no lo dejan en estado de indefensión porque no se les proporcionó la información, sino por la deficiencia de los defensores, no verificaron todas y cada una de las constancias de la carpeta de investigación”.
Hugo y José Alfredo escucharon atentos la explicación del juez, quien minutos antes preguntó a la agente del Ministerio Público, Mariana Becerra González sobre la posibilidad de que la misma defensa pudo haber alterado la información.
Mariana Becerra respondió que los informes telefónicos llegan primero a un área especial conocida como: Unidad de Técnicas de Investigación y después al área en donde ella se encontraba adscrita.
Algo que reveló la Agente del Ministerio Público es que, esa información no fue resguardada bajo cadena de custodia. “Desde que iniciamos con la exposición de telefonía, no se pusieron bajo cadena de custodia, evidentemente, esa también es una circunstancia”, comentó la servidora pública.
Ella indicó que no podría sostener que los abogados defensores manipularon la información. En tanto, la defensora, Llisa Elena Pérez intervino para decir que esa era la copia que ella había recibido directamente del Ministerio Público.
“Señoría, cuando salí ese día, incluso le mandé mensaje a la licenciada, no me va a dejar mentir, y aquí tengo los mensajes. Le dije: licenciada, ¿ya se fue? Porque lo que quería era precisamente corroborar esta información”, declaró la defensora.
Las abogadas sostuvieron una discusión. Ambas juraban: “bajo el deber de lealtad y objetividad” que habían actuado bajo sus principios. El juez tuvo que intervenir para calmar los ánimos.
Para la etapa en la que se hallaba el proceso, en donde sólo basta indicios para presumir la responsabilidad de las personas imputadas, el Juez dictó un auto de vinculación a proceso penal en contra de Hugo y José Alfredo.
La Fiscalía solicitó un plazo de dos meses para el cierre de investigación complementaria y la defensa pidió un mes. El juez fijó un mes.