Lo primero que el Juez Edie Sandoval Lome reclamó a la Fiscal Anticorrupción, Greta Gómez Rodríguez fue su indolencia, por no haber acudido a una audiencia previa para resolver la libertad, de una persona en prisión preventiva.

“Estamos hablando de audiencias relativas a la libertad, no estamos hablando de cualquier tipo de audiencia. Usted fue legalmente notificada. No asistió a una audiencia, en donde estaba legalmente notificada”, reclamó el juzgador.

Por eso la audiencia de suspensión condicional del proceso, de Sergio Arturo Beltrán Toto, exsubsecretario de obras publicas del gobierno de Graco Ramírez, se reprogramó para el mediodía del jueves 24 de noviembre.

Trascendió que esa audiencia, precipitada, promovida por la defensa de Beltrán Toto, cayó de sorpresa para los funcionarios de la Fiscalía Anticorrupción, ya que no pretendían darle ese beneficio nada más porque sí.

Es decir, querían una dádiva: el famoso “10 por ciento de lo que se robaron” y que en otros casos documentados se han pedido a servidores públicos para solucionar su conflicto, por eso, ese viernes no acudió nadie de la Fiscalía Anticorrupción.

“En determinado momento que usted vuelva a incurrir en alguna conducta de esta naturaleza. Yo no voy a dar vista a su Fiscalía, que le quede claro. Le voy a dar vista a la Fiscalía General de la República por existir un conflicto de interés”, dijo enfático, Sandoval Lome.

Así fue como aquella tarde del jueves inició la audiencia de Sergio Arturo Beltrán, quien llegó a la sala de audiencia inseguro, quizá desconfiado porque sabía que lo que estaba en juego era su libertad.

La defensa promovió la suspensión condicional al proceso porque, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales existía las condiciones a favor de la persona imputada para obtener ese beneficio.

Pero la negativa de la Fiscal, Greta Gómez no se hizo esperar: “Esta Fiscalía manifiesta su oposición tomando en consideración pues, que debe de establecerse un plan de reparación”.

Pero Edie Sandoval la acotó: “La voy a escuchar pero que le quede claro que en términos del artículo 192, la oposición únicamente debe ser por una víctima o un ofendido, aquí no dice que la Fiscalía se puede oponer”.

Al retomar la palabra, Greta Gómez volvió ha hablar de un plan de reparación del daño por incumplir una ley, lo que “generó un detrimento patrimonial en agravio del estado por un monto aproximado de 79 millones 361 mil 177 pesos”.

En opinión de la Fiscal, se tendría que pagar integralmente la reparación de ese daño para ser efectiva la suspensión condicional.

Por su parte, el asesor jurídico, Elio Brito Cantú también se opuso a la suspensión condicional para Sergio Arturo Beltrán. Fue teórico y habló de la exacta aplicación de la Ley y las formalidades esenciales, que debía reunir ese beneficio:

“Un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño, propuesta que no hemos escuchado, y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones”, leyó Brito Cantú.

Edie Sandoval, con el dedo índice y medio de su mano derecha pegada a su sien, miró impaciente al asesor jurídico, quien redundó en su discurso plasmado en hojas de papel.

– ¡Ya lo escuché como seis, siete veces con lo mismo! ¿tiene algún argumento más?

– Señoría, permítame por favor. Es parte de mis argumentos.

– Deje de leer, entonces.

– Sólo son notas pequeñas.

– Deje de leer.

– Las dejo de leer, entonces.

Elio Cantú todavía leyó dos jurisprudencias.

Después fue la réplica de la abogada defensora de Beltrán Toto, Angélica Dánae Velázquez Luna:

“El delito por el cual se le ha vinculado a proceso a mi representado, es de resultado formal: no hay reparación del daño. No se acreditó, en la audiencia de vinculación a proceso, precisamente la reparación del daño. No se acreditó y por eso viene la reclasificación del delito, de incumplimiento de funciones públicas”.

En su resolución, el Juez mencionó que, en la audiencia de vinculación a proceso, él reclasificó el delito de ejercicio indebido del servicio público por incumplimiento de las funciones públicas, porque la Fiscalía no justificó ese daño al erario.

“En la etapa de investigación (la Fiscalía Anticorrupción) no se preocupó (…) por establecer lo que el tipo penal dice: ejercicio ilícito del servicio público. ¿qué quiere decir, en la fracción tercera? Que obviamente se cauce un daño”, dijo el Juez.

Pero ese daño nunca lo expuso la Fiscalía Anticorrupción al juez, cómo era o en qué consistió dicha afectación.

“En esa audiencia de vinculación a proceso, me dijeron que era de 98 millones 717 mil 256 pesos, y ya aquí en la audiencia, me vienen a decir que el daño que se está justificando es de 79 millones, ¿entonces? la Fiscalía y los asesores no saben cuál es el daño”.

El juez continúo:

“La verdad me llama la atención, la forma en cómo se conducen, tanto la Fiscal como los asesores jurídicos, sabiendo que este juzgador, no es en esa audiencia nada más, es en otra diversa, en donde yo dije que no me voy a prestar a la impunidad”.

Fue ante la deficiencia de la Fiscalía Anticorrupción que el Juzgador reclasificó el hecho ilícito, en donde era evidente una no vinculación, por el delito de incumplimiento de las funciones públicas, misma que no fue apelada.

Para Edie Sandoval, Arturo Beltrán incumplió un decreto al otorgar una obra por adjudicación directa pero no un detrimento al estado “porque esto jamás me lo acreditaron”.

– Sí me hubieran acreditado que se dañó al estado por esta cantidad, este juzgador hubiera vinculado por el diverso hecho ilícito y no por este. Me fui de lo máximo al mínimo por deficiencia de la Fiscalía y de los asesores jurídicos.

Fue por ese mismo criterio que Sandoval Lome no pudo negar una salida alterna, misma que consideró pertinente y lo permite la norma.

Tras escuchar las condiciones a las que se comprometió, Sergio Beltrán Toto, el juez ordenó su inmediata libertad con el apercibimiento de que, en caso de no cumplirlas, su proceso se reactivará.