La Juez de Control de Garantías, Elvia Terán Peña resolvió que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) violó el derecho de una persona imputada a declarar libremente o a guardar silencio sobre un hecho, en el cual es implicado.

La asesora jurídica de la persona imputada dijo a la juez, que el agente del Ministerio Público nunca informó, previamente, a su representado que tenía el derecho a contar con la asistencia de un abogado o guardar silencio o abstenerse de declarar.

“Mi representado fue privado de la libertad por más de 7 horas, dentro de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, lugar al cual ingresó”, acusó Mónica Gabriela Torres Tenorio, abogada de Amado Villalobos Fuentes, agente de la Policía Morelos.

En la audiencia, celebrada la tarde del jueves 11 de noviembre, la abogada exhibió la falsedad con que se conducen los agentes del Ministerio Público: Rodolfo Núñez Urquiza, Ignacio Zeus Gutiérrez Córdoba y Nadia Karina Figueroa Castro.

“Lo obligaban a que él les dijera cosas, diferentes a las que habían pasado en un hecho. Le quitaron su teléfono, lo tuvieron incomunicado durante todo ese tiempo, pero lo más grave aún es que no le permitieron estar asesorado por algún defensor”, expuso Torres Tenorio.

El 21 de octubre, Amado Villalobos fue intimidado por agentes de la Policía de Investigación y los propios agentes del Ministerio Público, por ese motivo presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Morelos y una denuncia por tortura.

En su respuesta, Núñez Urquiza intentó desacreditar la legalidad de los abogados por representar a Amado Villalobos ya que, según él, no es parte de sus facultades sino de: “asesorar”.

Al hablar sobre el fondo del conflicto sostuvo que no hubo ninguna violación a su derecho fundamental:

“Él podrá decir que nosotros vulneramos su derecho, lo incomunicamos, pero es claro que dentro de la información con la cual cuenta esta representación social: esto nunca aconteció, esto nunca pasó”, señaló Rodolfo Núñez.

Fue entonces que la juzgadora intervino y preguntó al Fiscal:

– ¿Usted no advirtió que se estaba auto incriminando?

– No su señoría ¿por qué podría advertir que se estaba auto incriminando, si estábamos investigando un hecho donde no sabíamos que él tenía dicha calidad?, justificó el Fiscal.

Finalmente, la Juez resolvió que cualquier acto realizado de violación a derechos humanos deberá ser nulo de forma absoluta.

“La declaración del imputado no es una prueba, es un derecho. Eso debemos de saberlo todos los conocedores del derecho (…), ese derecho fue vulnerado, definitivamente y por consecuencia se declara su nulidad absoluta”, sentenció Elvia Terán.

 

El proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal establece, en sus principios generales del proceso, de los derechos de la persona imputada a:

Octavo:

  • La persona sobre la que pesa sospecha de parte de los órganos de persecución no podrá ser interrogada sin ser advertida, previamente, que tiene el derecho a contar con la asistencia de un abogado o a guardar silencio o abstenerse de declarar contra sí mismo.
  • Asimismo, tiene derecho a contar con un intérprete gratuito en todas las fases del procedimiento.